El Tribunal Supremo a través de la Sala de lo Contencioso-Administrativo acaba de pronunciarse sobre el conflicto vinculado al reciclado del vidrio y de gran relevancia en materia de defensa de la competencia.
El Alto Tribunal ratifica así, como ya hiciera la Audiencia Nacional, las sanciones recurridas por ambas entidades que totalizan 900.000€, con expresa imposición de las costas procesales.
El procedimiento iniciado en el año 2000 por la empresa asturiana REVISA y representada por el despacho HERRERO & ASOCIADOS ante el Servicio de Defensa de la Competencia (actualmente denominado Comisión Nacional de la Competencia), frente a la Asociación Nacional de Fabricantes de Vidrio (ANFEVI) y la entidad gestora del reciclado de vidrio ECOVIDRIO, ha sido resuelto mediante la recién notificada Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo fechada en 23 de Diciembre de 2008.
Esta sentencia firme acoge íntegramente los postulados sostenidos de forma unánime tanto por la denunciante REVISA, asesorada por HERRERO & ASOCIADOS, como por la Abogacía del Estado.
La firma REVISA, que cesó la actividad como consecuencia de su ya demostrada ilegítima EXPULSIÓN DEL MERCADO, perfila en estos momentos la correspondiente reclamación económica de daños y perjuicios.
Al instante de producirse el cierre empresarial que causaron las prácticas sancionadas por atentar contra la legislación de competencia, REVISA colaboraba en el reciclado de vidrio con centenares de Municipios e industrias embotelladoras.
Segunda Denuncia
En 18 de Marzo de 2008 D. Francisco Fernández, como responsable de REVISA y representado por HERRERO & ASOCIADOS ha presentado otra denuncia contra ECOVIDRIO ante la Comisión Nacional de Competencia (CNC), poniendo de manifiesto la presunta continuidad en ECOVIDRIO en las prácticas contrarias a la Ley que perjudican la libre competencia y transparencia en el mercado.
La CNC, tras un periodo de información reservada, ha decidido iniciar expediente sancionador al apreciar "indicios racionales" de la comisión por parte de ECOVIDRIO de una infracción de los artículos 1 y 2 de la LDC consistente en restringir la competencia en el proceso de licitación y adjudicación de los concursos de recogida, tratamiento y venta del vidrio, así como en la compra de contenedores para dar servicio a los Municipios españoles.
Procede apostillar que el "concurso público" como procedimiento de contratación en ECOVIDRIO, responde a un mandato en este sentido del Tribunal de Defensa de la Competencia regulado a su Resolución nº 350/04 de 22 de Abril de 2005.
A partir de su constitución en 1996, ECOVIDRIO viene aglutinando a la práctica totalidad de los Municipios de España adheridos a su sistema de reciclado, siendo ANFEVI el conjunto de industrias receptoras últimas de los residuos de vidrio, que como materia prima sirve para la fabricación de nuevos envases.