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19/04/2024. 18:20:12

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El TC admite a trámite el recurso de la Comunidad de Madrid contra la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

EP

El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado el pasado marzo por la Comunidad de Madrid contra la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, al entender que la norma invade competencias exclusivas de las comunidades autónomas en materia de gestión de espacios naturales protegidos, caza y pesca, estableciendo determinadas prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y de pesca fluvial.

El TC admite a trámite el recurso de la Comunidad de Madrid contra la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad

Al conocer que el TC tramitará el recurso, la consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, Beatriz Elorriaga, expresó su satisfacción y aseguró que la Ley impugnada pretende "expropiar" la gestión de las dos Reservas de la Biosfera que hay en Madrid "a golpe de ley". "Con esta norma el estado pretende apropiarse de las competencias para gestionar los espacios naturales protegidos que son exclusivas de las comunidades autónomas", criticó.

La Comunidad cuenta con dos Reservas de la Biosfera declaradas por la UNESCO. Una de ellas es la Cuenca Alta del Río Manzanares, reconocida como tal en 1992 por ser un espacio natural que enlaza el núcleo urbano de Madrid con la Sierra de Guadarrama y que cuenta con un patrimonio biológico de valor incalculable.

También se enmarca en esta condición la Sierra del Rincón, situada al norte de la Región, y que obtuvo esta protección medioambiental en 2005 por su gran valor natural y paisajístico, representativo de los ecosistemas mediterráneos, al contar con siete tipos de hábitat y una riqueza excepcional de más de mil especies de fauna y flora.

Según el Gobierno regional, la norma recurrida vulnera competencias exclusivas de las comunidades autónomas sobre la caza y la pesca, estableciendo determinadas prohibiciones y limitaciones relacionadas con la actividad cinegética y de pesca fluvial. Estas competencias en materia de legislación básica y de desarrollo y de gestión cinegética y piscícola están atribuidas en exclusiva a la Comunidad de Madrid por el artículo 26 de su Estatuto de Autonomía.

La Ley estatal justifica esta intromisión, afirma la Comunidad, en las competencias autonómicas mediante la aplicación del artículo 149 de la Constitución Española, algo que los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid han considerado una interpretación expansiva de dicho artículo, que provoca interferencias en sus competencias.

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