El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado tener por recibido el requerimiento formulado por el Senado para que se pronuncie sobre la existencia o inexistencia de contradicción entre la Constitución Española y el artículo 2.4 del Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Francesa, que dispone que «un miembro del Gobierno de una de las Partes será invitado al Consejo de Ministros de la otra Parte, al menos una vez cada tres meses y por rotación«.
El Senado considera que este precepto podría ser contrario a los artículos 1.2, 11.2, 13.2, 23, 62 g), 94.1 e) y 98.1 de la Constitución.
Tal y como se establece en los artículos 95 de la Constitución Española y 78 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Pleno emitirá una declaración vinculante sobre si existe o no dicha contradicción. Se trata de la cuarta vez en la historia que se solicita al Tribunal Constitucional una declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
El pasado mes de diciembre, el Pleno del Tribunal Constitucional declaró la pérdida sobrevenida del requerimiento formulado por el Senado en febrero de 2025 sobre este mismo artículo del Tratado (ver nota de prensa nº 105/2025). La declaración perdió objeto puesto que ha de ser previa a la ratificación del tratado en cuestión y, tras la denegación inicial de la autorización por el Congreso, el Tratado no podía ser ratificado válidamente por España.

