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EL TC marcó en 2012 los límites para que las tasas no vulneren la tutela judicial efectiva

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El Tribunal Constitucional (TC) debe pronunciarse en breve sobre los recursos contra la Ley de tasas judiciales interpuestos por los Gobiernos de Andalucía, Aragón, Canarias, Cataluña, y el Grupo Parlamentario Socialista. La cuestión a dirimir es si la polémica norma vulnera o no el derecho a la tutela judicial efectiva. En el supuesto de que el Tribunal de Garantías se pronuncie en este sentido, desactivará el encaje constitucional que la Ley se otorga en su Preámbulo, al afirmar que «el derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita”. Sin embargo, el pronunciamiento del Tribunal de Garantías llegará después de que haya entrado en vigor la reforma de la Ley 10/2012, que exonera a las personas físicas del abono de las tasas.

Tribunal Constitucional

A mayor abundamiento, la norma acude a la propia jurisprudencia del TC, en concreto a la STC 20/2012 de 16 de febrero, que "no sólo ha venido a confirmar la constitucionalidad de las tasas, sino que además expresamente reconoce la viabilidad de un modelo en el que parte del coste de la Administración de Justicia sea soportado por quienes más se benefician de ella", añadía el citado preámbulo.

Sin embargo, ha sido esta misma sentencia la que, a la postre, se ha convertido en uno de los principales argumentos de los detractores de la norma por la, a su juicio, interesada y parcial interpretación que el Ejecutivo hizo de la citada resolución. Y todo ello con el respaldo del órgano rector de los jueces. Dos meses después de que el Gobierno diera a conocer las líneas maestras del entonces  Anteproyecto de ley, el CGPJ emitió un informe en mayo de 2012 favorable a la reforma, pero crítico con la citada interpretación de la sentencia: "Aunque la STC 20/2012 no ha cuestionado la constitucionalidad del actual modelo de tasa judicial, pues ha entendido que el legislador puede optar por diferentes formas de financiación de la Administración de Justicia, debe extremarse la prudencia a la hora de extraer conclusiones sobre el alcance de la referida resolución, pues también el Tribunal Constitucional ha remarcado, en diferentes pasajes de la sentencia objeto de cita, el limitado ámbito de aplicación de las tasas judiciales vigente -que no engloba a las personas físicas– y, a su vez, recuerda que la cuantía de las tasas no debe impedir u obstaculizar de manera desproporcionada el acceso a la jurisdicción".

Es relevante destacar que la STC 20/2012 se pronunciaba sobre la constitucionalidad de las tasas tal y como estaban reguladas en el derogado art. 35 de la Ley 53/2002. Además, lo hace sobre un supuesto concreto de la obligación al abono de la tasa de una persona jurídica con alto volumen de facturación. En detalle, lo que sí afirmaba la sentencia (FJ 9) es que no vulnera la Norma Fundamental "que una norma de rango legal someta a entidades mercantiles, con un elevado volumen de facturación, al pago de unas tasas que sirven para financiar los costes generados por la actividad jurisdiccional. Y añadía (FJ 10) que la conclusión general de que en abstracto las tasas son compatibles con la Constitución, dicha "conclusión general sólo podría verse modificada si se mostrase que la cuantía de las tasas establecidas por la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, son tan elevadas que impiden en la práctica el acceso a la jurisdicción o lo obstaculizan en un caso concreto en términos irrazonables". Como se observa, la reforma que entró en vigor el pasado 1 de marzo deja la redacción de la Ley dentro de los parámetros que el TC considera que tienen encaje con el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que exonera en todo caso a las personas físicas.

Como conclusión y a la vista de que desde su entrada en vigor el Gobierno ha modulado la norma varias veces, el argumento de constitucionalidad esgrimido en el preámbulo de su redacción inicial ha ido por tanto acercándose cada vez más al criterio de la STC 20/2012. Buena prueba de ello son las declaraciones realizadas a principios del pasado mes de febrero por el ministro de Justicia, Rafael Catalá. Afirmó que con la última reforma se busca "una propuesta que sería más coherente con la legislación existente en 2003 que con la actual".

Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social

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