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INCUMPLIÓ LA OBLIGACIÓN DE RECUPERAR AYUDAS ILEGALES

El TJUE condena a España a pagar 20 millones de euros por no ejecutar una sentencia dictada en 2002

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A la condena al pago del tanto alzado de 20 millones de euros, se añade una multa coercitiva diaria de 50.000 euros hasta la ejecución de la sentencia no ejecutada. La sentencia inejecutada declaraba que España había incumplido su obligación de recuperar las ayudas ilegales pagadas a la empresa Indosa

En la sentencia del asunto C 610/10, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento en virtud del artículo 260 TFUE, interpuesto el 22 de diciembre de 2010 por la Comisión Europea contra nuestro estado, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea juzga que España ha incumplido su obligación de ejecutar una sentencia de 2002, conforme a la que estaba obligada a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Decisión del Comisión de 1989 que le obligaba a recuperar las ayudas ilegales concedidas a una empresa del grupo Magefesa.

Acero

El grupo español Magefesa, productor de menaje de acero inoxidable y de pequeños electrodomésticos, está formado por cuatro sociedades industriales: Indosa (País Vasco), MIGSA (Andalucía), Cunosa y GURSA (Cantabria). Debido a dificultades económicas del grupo, el Gobierno español y varios autonómicos le concedieron diversas ayudas, que mediante Decisión de 20 de diciembre de 1989 fueron declaradas por la Comisión ayudas ilegales e incompatibles con el mercado común e instó a las autoridades españolas a recuperarlas.

Considerando que España no había adoptado en los plazos señalados las medidas necesarias para dar cumplimiento a esa Decisión, la Comisión interpuso un recurso ante el Tribunal de Justicia. cuya sentencia de 2 de julio de 2002 en el asunto C-499/99, declaró que España había incumplido su obligación de adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Decisión de la Comisión.

Durante el año 2006 la Comisión consideró que la sentencia había sido ejecutada en relación con GURSA, MIGSA y Cunosa, pero no respecto a Indosa. En efecto, las ayudas de las que había disfrutado dicha sociedad no se habían recuperado, mientras que sus actividades prosiguieron, a pesar de la declaración en quiebra de ésta en 1994, en un primer momento por la propia Indosa, y más tarde por la Compañía de Menaje Doméstico («CMD»), creada por el síndico de la quiebra de Indosa y filial de ésta al 100%, para comercializar los productos de la empresa, siéndole transferidos todos los activos de Indosa así como su personal.

En 2008, tras haber sido declarada CMD en estado legal de concurso de acreedores, una parte de sus antiguos trabajadores crearon la empresa Euskomenaje, que continuó la actividad subvencionada en los locales de CMD y fue autorizada a utilizar a título gratuito los activos de CMD hasta la terminación del procedimiento de liquidación de esta última. En ese contexto, en 2010 la Comisión solicitó al Tribunal de Justicia que declarase el incumplimiento de España por la inejecución de la sentencia de 2002.

En la sentencia dictada este martes 11 de diciembre, el Tribunal de Justicia juzga que España ha incumplido su obligación de ejecutar aquella sentencia de 2002, conforme a la que estaba obligada a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Decisión del Comisión de 1989 que le obligaba a recuperar las ayudas ilegales concedidas a Indosa.

De forma previa, el Tribunal de Justicia recuerda su jurisprudencia según la que el hecho de que una empresa se halle en dificultades o en situación concursal no afecta a la obligación de recuperar las ayudas pagadas ilegalmente. La eliminación de la distorsión de la competencia resultante de esas ayudas puede, en principio, lograrse mediante la inclusión en la relación de créditos dentro del procedimiento concursal del crédito relativo a la restitución de las ayudas de que se trate.

Ahora bien, en lo referido a CMD, de la que debían haberse recuperado las ayudas, ese crédito no se había inscrito en la lista de acreedores del procedimiento concursal antes de que finalizara el plazo señalado por la Comisión, a saber el 22 de mayo de 2010. En efecto, sólo después de ese plazo, entre diciembre de 2010 y diciembre de 2011, la Comunidad Autónoma del País Vasco presentó varias solicitudes, cuyo importe fue corregido al alza sucesivamente, para la inclusión de un crédito a su favor en el pasivo de CMD.

Seguidamente, el Tribunal de Justicia destaca que en este asunto dicha inclusión no basta por sí sola para dar cumplimiento a la obligación de ejecutar la sentencia de 2002. En efecto, la inclusión sólo permite cumplir esa obligación si, en el caso de que las autoridades no puedan recuperar la totalidad del importe de las ayudas ilegales, el procedimiento concursal lleva al cese definitivo de la actividad de la empresa beneficiaria de las ayudas. La recuperación de las ayudas declaradas incompatibles con el mercado común se dirige a eliminar la distorsión de la competencia causada por la ventaja competitiva de la que el beneficiario de esas ayudas ha disfrutado en el mercado respecto a sus competidores y restablecer así la situación anterior al pago de esas ayudas. Pues bien, la prosecución de la actividad de una empresa en situación concursal por otra empresa, sin que se hayan recuperado totalmente las ayudas, puede hacer perdurar la distorsión de la competencia causada por las ayudas. Así sucede en particular si la última sociedad procedió a la adquisición de activos de la sociedad en liquidación sin pagar en contrapartida un precio acorde con las condiciones del mercado, o cuando su creación tuvo el efecto de eludir la obligación de restituir esas ayudas.

El Tribunal de Justicia estima al respecto que varios elementos ponen de manifiesto que Euskomenaje disfruta de la ventaja competitiva ligada a las ayudas. Las circunstancias acaecidas en el marco del procedimiento concursal de CMD revelan que ésas tenían por finalidad garantizar la continuación indefinida de la actividad subvencionada y ello pese a que las ayudas ilegales no habían sido recuperadas.

Por consiguiente, el Tribunal de Justicia aprecia que el incumplimiento reprochado a España ha perdurado hasta el momento del examen de los hechos del asunto por el Tribunal de Justicia. En estas circunstancias, el Tribunal de Justicia considera que la condena de España al pago de una multa coercitiva constituye un medio económico apropiado a efectos de incitarle a adoptar las medidas necesarias para poner fin al incumplimiento. Por tanto, el Tribunal de Justicia condena a España a pagar una multa coercitiva de 50.000 euros por cada día de retraso en la puesta en práctica de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 2002, a partir del día de la última sentencia.

Además, el Tribunal de Justicia condena a España al pago de una suma a tanto alzado de 20 millones de euros. Estima que el conjunto de los factores de este asunto indica que la prevención efectiva de la repetición futura de infracciones análogas del Derecho de la Unión requiere adoptar esta medida disuasoria. El importe se ha fijado de manera adecuada a las circunstancias y proporcionada al incumplimiento declarado y la capacidad de pago de España. A este respecto, el Tribunal de Justicia pone de relieve la duración y la gravedad del incumplimiento. Por un lado, el incumplimiento perdura desde hace más de diez años a partir de la fecha en que se dictó la primera sentencia del Tribunal de Justicia, y más de veintidós años desde la adopción de la Decisión de la Comisión. Aunque España haya emprendido muy recientemente una serie de actuaciones que acreditan una voluntad seria de poner fin al incumplimiento considerado, esas actuaciones sólo han tenido lugar poco antes de la fecha de la interposición del recurso ante el Tribunal de Justicia y, en lo esencial, después de esa fecha.

Por tanto, España no ha dado muestras de la diligencia exigible durante muchos años. Por otro lado, la ejecución de la sentencia de 2002 no debía tropezar con dificultades importantes, ya que el número de los beneficiarios de las ayudas ilegales en cuestión era pequeño, habían sido identificados nominativamente y se precisaban las cantidades que debían recuperarse.

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