Para que se le reconozca esa protección, el modelo debe ser expresión de una obra original.
El Supremo Tribunal de Justiça (Tribunal Supremo, Portugal) conoce de un litigio entre las sociedades Cofemel – Sociedade de Vestuário, S.A. (en lo sucesivo, «Cofemel»), y G-Star Raw CV (en lo sucesivo, «G-Star»), ambas operativas en el sector del diseño, la producción y la comercialización de prendas de vestir. En ese litigio se cuestiona si se han respetado los derechos de autor reivindicados por G-Star, que acusa a Cofemel de producir y comercializar pantalones vaqueros, sudaderas y camisetas copiando algunos de sus propios modelos.
La protección de la propiedad intelectual garantizada por el Derecho de la Unión se reconoce, en particular, a las obras, cuyos autores disfrutan, en virtud de la Directiva sobre el derecho de autor, 1 del derecho exclusivo a autorizar o prohibir su reproducción, comunicación al público y distribución. Paralelamente, otros actos del Derecho derivado de la Unión 2 conceden protección específica a los dibujos y modelos.
En este contexto, el Supremo Tribunal de Justiça señala que el Código do Direito de Autor e dos Direitos Conexos (Código de los derechos de autor y de los derechos afines a los derechos de autor) incluye los dibujos y modelos en el listado de obras que pueden acogerse a la protección con arreglo a los derechos de autor, pero no precisa expresamente qué requisitos se exigen para que determinados objetos, con finalidad práctica, puedan disfrutar efectivamente de esta protección. No existe consenso en la jurisprudencia y la doctrina portuguesas a propósito de esta cuestión. El Supremo Tribunal de Justiça pregunta al Tribunal de Justicia, en esencia, si la Directiva sobre el Derecho de autor se opone a que una normativa nacional confiera esa protección cuando se cumpla el requisito específico de que los dibujos y modelos produzcan, más allá de su finalidad práctica, un efecto estético concreto.
En su sentencia de ayer, el Tribunal de Justicia respondió afirmativamente a esta Pregunta.
A este respecto, el Tribunal de Justicia comienza por recordar su jurisprudencia reiterada conforme a la cual todo objeto original que sea expresión de una creación intelectual propia de su autor puede calificarse de «obra» en el sentido de la Directiva sobre el derecho de autor.
El Tribunal de Justicia señala, a continuación, que un conjunto de actos del Derecho derivado de la Unión establece una protección específica para los dibujos y modelos, precisando que esta protección específica puede aplicarse acumulativamente con la protección general garantizada por la Directiva sobre el Derecho de autor. En consecuencia, en determinados casos un dibujo o modelo puede calificarse también de «obra».
No obstante, el Tribunal de Justicia subraya que la protección de los dibujos y modelos, por un lado, y la protección garantizada por los derechos de autor, por otro, persiguen objetivos sustancialmente diferentes y se someten a regímenes distintos. En efecto, la primera pretende salvaguardar objetos que, aun siendo nuevos e individualizados, presentan carácter práctico y se conciben para la producción en masa. Además, dicha protección está destinada a aplicarse durante un tiempo limitado pero suficiente para permitir que se rentabilice la inversión necesaria para crear y producir dichos objetos, sin obstaculizar por ello excesivamente la competencia. Por su parte, la protección asociada a los derechos de autor, cuya duración es significativamente superior, está reservada a los objetos que merecen ser calificados de obras. En este contexto, el reconocimiento de una protección mediante derechos de autor a un objeto protegido como dibujo o modelo no puede ir en menoscabo de la finalidad y la eficacia respectivas de estos dos regímenes, razón por la cual la concesión acumulativa de esta protección solo puede contemplarse en determinadas situaciones.
Por último, el Tribunal de Justicia explica que el efecto estético que puede producir un dibujo o modelo no es pertinente para determinar, en un caso concreto, si ese dibujo o modelo puede calificarse de «obra», dado que tal efecto estético es el resultado de la sensación intrínsecamente subjetiva de belleza que experimenta cada persona que contempla el dibujo o modelo en cuestión. Para que pueda reconocerse la calificación de «obra» es necesario demostrar, en cambio, que existe un objeto identificable con suficiente precisión y objetividad y que este objeto constituye una creación intelectual que refleja la libertad de elección y la personalidad de su autor.
Por consiguiente, la circunstancia de que un modelo genere, más allá de su finalidad práctica, un efecto estético específico no justifica, por sí solo, que se califique este modelo de «obra».
NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.