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29/03/2024. 16:00:51

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SOBRE LOS PRESOS A LOS QUE SE LES HA APLICADO LA DOCTRINA PAROT

El TS establece hoy en Sala General qué efectos debe tener la Sentencia de Estrasburgo en España

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se reúne este martes en Sala General, de carácter no jurisdiccional, para el “Análisis y Efectos de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) con relación a la “doctrina Parot”. El Alto Tribunal establecerá, por lo tanto, los criterios para resolver los diferentes recursos aún pendientes de los presos, etarras y no, que están presentados tras la resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que condena a España por la aplicación retroactiva de la “doctrina Parot” en el cómputo de las penas de cárcel a determinados internos.

Fachada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo se reúne este martes en Pleno para estudiar si, con matices, se puede seguir aplicando la Doctrina Parot a determinados casos y qué hacer los presos que han solicitado su excarcelación y siguen en la cárcel, aunque el mismo viernes la Audiencia Nacional excarceló a nueve de ellos a pesar de que la Fiscalía del mismo órgano les había pedido esperar por el Pleno de mañana. De este modo, la Audiencia decidió separarse, del criterio de la fiscalía que el propio miércoles informó acerca de los once casos que tenía que debatir el viernes la Sala de lo Penal y para los que pidió dilación para evitar -según el documento del Fiscal- "de esta manera, la posibilidad de resoluciones contradictorias por parte de dos órganos judiciales" (se entiende Audiencia Nacional y Tribunal Supremo).

Que la decisión que tome el Supremo sea de carácter no jurisdiccional, implica que no afecta específicamente a ningún caso o recurso en concreto, ni siquiera del miembro de ETA Ignacio Pujana y los otros cinco casos que el TS tiene que resolver.

En el mismo informe del la Fiscalía de la AN emitido el miércoles de la semana pasada se planteaba una fórmula para poder aplicar parcialmente la doctrina Parot: tener en cuenta y restar los beneficios penitenciarios sólo computados hasta fecha de febrero de 2006 (cuando el Supremo comenzó a aplicar la doctrina Parot) y no después. La Sala de lo Penal ha determinado que, aun aplicando esa interpretación del ministerio fiscal, los nueve presos habían cumplido ya sus condenas, con lo que la fiscalía no se oponía a su puesta en libertad.

La Fiscalía ha solicitado a la Audiencia Nacional suspender las deliberaciones sobre la doctrina Parot hasta que se pronuncie el Supremo

El magistrado de la Sala Segunda Francisco Monterde, que fue el ponente de la votación que en 2006 aprobó la "doctrina Parot" ha dicho que los magistrados se reunirán "para ver si la doctrina Parot ha sido completamente derogada por el tribunal europeo o si se puede mantener con matizaciones procedentes del Tribunal Constitucional" aunque ahora mismo "no cabe más que acatar la resolución". "El Tribunal Constitucional -ha matizado Monterde-  partió de los casos en los que había una liquidación de condena y entonces ya había un fallo por parte de un tribunal fijando cuándo debe salir una persona de la cárcel y allí sí que reconocía en esos casos una especie de derechos consolidados que se deberían respetar y en unos casos se ha producido y en otros, no". "Esa es la diferencia y por eso el Tribunal Constitucional viene a defender que hay que examinar y resolver caso por caso", ha concluido el magistrado de lo Penal del Supremo.

La Audiencia Nacional considera que la STEDH es de aplicación general

La Audiencia Nacional especificaba en un reciente Auto que las Sentencias del Tribunal de Estrasburgo son directamente aplicables: en el Auto 62/2013 se argumenta que  "el antiguo debate sobre el valor meramente declarativo de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no sólo ha quedado superado por la jurisprudencia del mismo Tribunal, sino que el propio texto del Convenio, tras su reforma por el Protocolo XIV, que en la actualidad no deja margen de duda respecto de la obligación de los Estados de acatar (Art.46.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y por ello de ejecutar las resoluciones del Tribunal y más cuando estas se concretan en una obligación de hacer o actuar de determinada manera".

El art.  46 reformado del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece tanto la obligación general de acatar las sentencias por parte de los Estados como un mecanismo para la supervisión por parte del Comité de Ministros con posibilidades de acudir al propio Tribunal para que se pronuncie en ciertos casos sobre el grado de cumplimiento por parte de los Estados de sus obligaciones de cumplimiento de las Sentencias.

La Audiencia Nacional admite que "la polémica o el debate podrá en este momento referirse a la forma de interpretar o llevarse a cabo la ejecución de determinada clase de pronunciamientos, como por ejemplo aquellos que pongan en evidencia la incompatibilidad de una norma nacional con el texto del Convenio, pero no respecto de otros en los que se constata la existencia de una situación de privación de libertad irregular, con violación del derecho a la libertad, dejando lógicamente en manos de los Estados el cese de la situación, lo que requerirá como forma de ejecución inmediata la puesta en libertad de la persona afectada".

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