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25/04/2024. 11:26:30

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SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE DOCTRINA

El TS establece que se puede estar hasta 90 días fuera de España y cobrando la prestación de desempleo

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El Tribunal Supremo reconoce en su sentencia que la normativa vigente al respecto es compleja y da lugar a diversidad de supuestos litigiosos. Ante ello y para unificar doctrina se basa en una sentencia de 22 de noviembre de 2011 donde distingue entre prestación suspendida, mantenida y extinguida.

Fachada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha establecido el criterio definitivo para la pérdida del derecho a percepción de la prestación por desempleo.

¿Quién es un desempleado? Quien quiere trabajar, está en disposición de trabajar y las circunstancias del mercado de trabajo no se lo permiten, tal y como establece el art. 203 de la Ley General de la Seguridad Social: "en que se encuentren quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación o vean reducida su jornada ordinaria de trabajo". Dicha situación de paro o desempleo de personas con capacidad y disponibilidad para el trabajo está referida a un determinado ámbito geográfico: el mercado de trabajo español.

El caso al respecto del cual se ha pronunciado se funda en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que falló a favor del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tras reclamar la devolución de 15.368 euros "cobrados indebidamente" ya que la beneficiaria se había ido 21 días a Ucrania a atender a su suegro sin comunicarlo al SEPE. Según la normativa, el traslado de residencia fuera de España sería motivo de extinción de la prestación económica. Como excepción sólo se contempla que el traslado sea como máximo de 15 días al año y previo aviso.

Tal y como el propio tribunal especifica, "La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina versa sobre la incidencia en la protección del desempleo de la ausencia del territorio nacional de los beneficiarios de prestaciones (del "nivel contributivo" o del "nivel asistencial") establecidas en este ámbito de la Seguridad Social. Tal cuestión se ha planteado con alguna frecuencia ante los órganos de la jurisdicción social en estos últimos años. En concreto, esta Sala de lo Social ha resuelto ya dos asuntos en la materia mediante sendas sentencias de 22 de noviembre de 2011 (rcud 4065/2012) y de 17 de enero de 2012 (rcud 2446/2011)".

Los principales factores de diversidad que tienen relevancia jurídica en la decisión de este grupo de litigios son:

a) la duración de la ausencia del territorio español

b) la comunicación o no de la misma a la entidad gestora de la protección por desempleo.

c) la posible concurrencia de factores de imposibilidad o grave dificultad (excesiva onerosidad), originarias o sobrevenidas, en el cumplimiento de los límites temporales y de los deberes de información previstos al efecto en la legislación de Seguridad Social.

En el caso enjuiciado, " Es cierto que la persona beneficiaria de la prestación de desempleo se desplazó a Ukrania, ausentándose del mercado de trabajo español, por razones familiares en principio atendibles. Pero no es menos verdad que este desplazamiento, respecto del cual no se cumplieron las previsiones de la libranza de 15 días como máximo establecida en el artículo 6.3 RD 625/1985, se llevó a cabo tanto sin comunicación en tiempo oportuno a la entidad gestora. Ahora bien, la estancia en el extranjero fue breve, con regreso a España el 25 de agosto de 2008, a las tres semanas de haberse ausentado, por lo que no concurre en el caso la circunstancia de traslado de residencia, generadora de extinción de la prestación, a que se refiere el artículo 213.g) LGSS"

Doctrina general dictada por el Tribunal Supremo

Tal y como establece el Alto Tribunal, la diversidad de supuestos litigiosos y la complejidad de la normativa aplicable aconsejan una exposición lo más clara posible de las distintas soluciones jurisprudenciales que corresponde en derecho a tales supuestos. Seguimos en este punto la técnica utilizada en nuestra precedente STS 22-11-2011, que distingue los tres grupos de situaciones de la protección del desempleo: prestación "mantenida", prestación "suspendida" y prestación "extinguida".

a) una prestación "mantenida" en los supuestos de salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales al año, por una sola vez, siempre que el desplazamiento se haya comunicado a la Administración española en tiempo oportuno;

b) una prestación "extinguida", con la salvedad que se indica a continuación, en los supuestos de prolongación del desplazamiento al extranjero que comporte "traslado de residencia", es decir por más de los noventa días que determinan en la legislación de extranjería el paso de la estancia a la residencia temporal;

c) una prestación "suspendida" en el supuesto particular del artículo 6.3 del RD 625/1985 (redacción RD 200/2006) de "búsqueda o realización de trabajo" o "perfeccionamiento profesional" en el extranjero por tiempo inferior a "doce meses";

d) una prestación "suspendida", en todos los demás supuestos en que se haya producido el desplazamiento al extranjero por tiempo inferior a noventa días, con la consiguiente ausencia del mercado de trabajo español del beneficiario de la prestación de desempleo;

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