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26/04/2024. 11:52:23

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El TSJ de Madrid tapa otra coladera del IRPF

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado que los rendimientos obtenidos por las sociedades de mera tenencia de bienes puedan tributar por Impuesto de Sociedades, o directamente escapar de la inspección de Hacienda.

La Ley del Impuesto de la Renta dice, a propósito de las rentas que se obtienen por las sociedades de mera tenencia de bienes, que son atribuibles a los socios; y tributan como rendimientos del capital mobiliario en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

El TSJ de Madrid tapa otra coladera del IRPF

Sobre este precepto se ha basado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para desestimar una reclamación de una sociedad titular de una finca con casa de campo contra la regularización que le había aplicado la inspección de Hacienda. Hacienda, en contra de los titulares del bien, había imputado esta finca como rendimientos del capital inmobiliario de los socios.

La sociedad alegaba que se realizaba una doble imposición sobre la renta obtenida por el socio, por la imputación de las bases imponibles positivas según el Impuesto de Sociedades y por otra categoría de rendimientos imputada y en renta para los socios.

El tribunal madrileño ha rechazado tales argumentos por considerar que se trata de una sociedad que no tiene actividad empresarial, y porque sólo puede excluirse de la tributación del IRPF los dividendos y participaciones en beneficios.

Según explica la sentencia, la entidad, que tenía un objeto social para explotar fincas rústicas, el arrendamiento de inmuebles y la venta de servicios de montería, "es una sociedad de mera tenencia de bienes que tributa en régimen de transparencia fiscal": la existencia de puertas blindadas y de vigilante permanente no dan idea de una casa dedicada a la labranza, y tampoco está dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas para labores agrícolas.

Para el tribunal, lo que ha sucedido es que la sociedad ha reportado para los socios una serie de beneficios económicos derivados del uso privativo de la casa de campo y de sus servicios accesorios. Éstos se encuadran en el concepto de rendimientos del capital mobiliario obtenidos por la participación en fondos propios.

La sentencia precisa que no están excluidos de tributación en el IRPF, pues el artículo 52.4 excluye de tributación para las sociedades en régimen de transparencia fiscal únicamente los dividendos y participaciones en beneficios que correspondan a los socios y en idéntico sentido se pronuncia el artículo 75.5 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

El fallo rechaza que exista una doble imposición al hacer tributar a la sociedad y a los socios porque que no hay actividad empresarial que haya generado ingresos para la sociedad, y la imputación a los socios se hace desde el valor de la utilidad reportada en proporción a su participación en la sociedad.

La doctrina de esta sentencia refuerza el sentido de la reforma fiscal operada en 2006 y que excluyó de las exenciones del Impuesto del Patrimonio a los bienes que no estuvieran relacionados con la actividad económica o productiva de la sociedad. Ello ya significó un duro golpe a los holdings que vieron limitados sus beneficios fiscales.

Ahora, el tribunal superior madrileño ha aclarado que lo que se excluye únicamente de tributación en el IRPF para las sociedades en régimen de transparencia fiscal son los dividendos y las participaciones en beneficios que correspondan a los socios.

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