El comentario que hace el autor de este artículo es que, no todo vale. Tenemos suerte que los jueces sean los primeros en ponerse las pilas aplicando rigurosamente las leyes de protección del consumidor en la contratación seriada donde no existe un equilibrio de fuerzas a la hora de contratar.
Y es vital que se haga difusión de estas resoluciones, para saber donde están los límites de determinadas prácticas de entidades financieras y bancos.
El litigio se origina en noviembre de 2021 cuando Wizink Bank, SAU consigue, a través de una llamada telefónica, que uno se sus clientes firme un pacto de renuncia a interponer acciones, respecto una tarjeta revolving.
La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Sabadell, estima que la renuncia es nula y abusiva por falta de transparencia y, además, acaba declarando, también, la transparencia del interés remuneratorio del contrato de tarjeta de crédito.
El contexto en que Wizink perseguía esta renuncia, es unos meses después de haber recibido el golpe judicial de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2020.
Otro elemento para tener en cuenta era que para Wizink, un contrato del año 2005 era un riesgo al tener en juego bastantes intereses.
Escuchada la grabación del pacto telefónico, se identifica la renuncia a emprender acciones, pero, añade la resolución judicial, “en ningún caso podemos considerar que se diera un consentimiento informado, atendida la prueba”.
La Sentencia de Sabadell indica que no se informó al cliente:
a) Ni del contexto judicial en que se ha visto afectada la entidad en cuanto a la problemática de usura, no informándose de la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 mayo de 2020.
b) Ni se le ofrecieron al demandante los datos económicos necesarios para calcular de forma estimativa aquello a lo que renunciaba.
Acaba argumentando la Juzgadora que no se cumplen los criterios de transparencia que la jurisprudencia exige para renunciar e invoca la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de julio de 2020 y la del Tribunal Supremo como de 26 de julio de 2022sobre validez de los acuerdos que establecen una cláusula de renuncia.
Destacamos un par de párrafos claros y transparentes de esta última Sentencia del Tribunal Supremo:
En el caso objeto de este recurso, la entidad recurrente no puso esos datos a disposición del consumidor. Como hemos declarado en las sentencias 63/2021, de 9 de febrero y 216/2021, de 20 de abril, la suficiencia de la información sobre la evolución del Euribor que puede ser adecuada para la comprensión de los efectos de la novación, no puede extrapolarse a la cláusula de renuncia, en el marco de un acuerdo transaccional, que exige que la información proporcionada permita, al menos, un cálculo estimativo de las cantidades que los prestatarios podrían reclamar por los pagos indebidos realizados por la aplicación de la cláusula suelo y a cuya reclamación renunciaban. Lo que no consta que sucediera en este caso.>>
Por tanto, aun reiterando, atendidos los anteriores parámetros jurisprudenciales, no consta que la demandada proporcionara al consumidor los datos económicos necesarios para calcular de forma estimativa aquello a lo que renunciaba, ni en definitiva que facilitara al consumidor la información sobre las consecuencias jurídicas y económicas derivadas de dicha renuncia, siendo tal información necesaria para considerar que la renuncia fue fruto de un consentimiento libre e informado. Por lo que la cláusula de renuncia no supera el control de transparencia material, siendo abusiva y por consiguiente nula, sin posibilidad de aplicación. ( arts. 83 TRLGDCU, 8.2 LCGC y 6.1 de la Directiva 93/13).
Como conclusión son Sentencias como la del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sabadell, las que permiten a un consumidor exigir al empresario ser informado de lo perjudicial que puede ser una renuncia a reclamar, de exigir que el empresario informe si existen, o no, cláusulas que están siendo declaradas abusivas y que el empresario informe de las cantidades a restituir al consumidor, al menos de unas bases para el cálculo, si la reclamación fuera exitosa.