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28/03/2024. 22:00:09

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Espacios de mejora en la Ley contra la Violencia de Género

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La Ley integral contra la violencia de género respondió, en el tiempo de su promulgación, a un contundente fenómeno social, que es el maltrato físico o psicológico dentro de los hogares. Como en la mayor parte de las veces que se legisla por reacción, -en vez de aplicar los resortes existentes, que los había- se hizo una norma que adolece de unos defectos que se van viendo poco a poco; y que vamos reseñando aquí. Además, proliferan las denuncias falsas. El Defensor del Pueblo, en su informe, también da cuenta de esos espacios de mejora.

Espacios de mejora en la Ley contra la Violencia de Género

La Ley contra la Violencia de género tiene fallos.

Este tipo de "repensamientos" de la situación puede dar lugar a pasos adelante muy grandes. Se puede contribuir a desentrañar algunos de los problemas que presenta la aplicación de las medidas destinadas a la prevención y erradicación de la violencia en las casas previstas en nuestro ordenamiento jurídico, en especial las establecidas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

El informe que estamos comentando estos días constata también defectos en materia de información y asistencia social integral.

En concreto, por ejemplo, una víctima de violencia de género con discapacidad expuso al Defensor del Pueblo determinadas incidencias relacionadas con su empadronamiento en otras ciudades distintas a la que vivía su agresor, manifestando sus dudas sobre la posibilidad de establecer su residencia beneficiándose de los mismos servicios sociales de los que ya disfrutaba en una comunidad autónoma distinta de aquellas a las que tenía opción a trasladarse.

En relación con las casas de acogida también hay defectos, siendo estos inmuebles imprescindibles para dar cabida a estas mujeres.

Las dilaciones indebidas preocupan a las víctimas y al Defensor. Ello, además, es un reflejo de un mal endémico de la Administración de Justicia; que afecta de manera generalizada no sólo a los juzgados de violencia sobre la mujer sino a todos los órganos judiciales del territorio nacional, y, de manera especial, a los órganos judiciales del orden penal.

Por ello se efectuó una recomendación al Consejo General del Poder Judicial en relación con determinados extremos contenidos en el informe y a la que se hará referencia en el apartado correspondiente a "Reformas en Materias Relacionadas con la Administración de Justicia".

De todos modos, lo fundamental es, como hemos dicho en otras ocasiones, una mayor agilidad en la tramitación de los asuntos; en todo, pero sobremanera en esta materia. Más juzgados, y coordinación.

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