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28/03/2024. 10:41:48

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A CUALQUIER CORTE DE SUMINISTRO DE INTERNET DEBERÁ PRECEDER UN PROCESO JUDICIAL

Europa descarta el tijeretazo al acceso a Internet la Red en caso de descargas

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La estrella mediática del "Paquete Telecom" ya se ha definido. Aún resta que se apruebe por el pleno del Parlamento y el Consejo. También es de interés para el público cómo quedará finalmente el Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas.

Industria de contenidos, Administración central e internautas son un trío de difícil entendimiento si se habla de dinámicas a establecer en caso de descargas y redes P2P. Nuestros vecinos franceses ya han tomado postura, ya que con su “Ley Hadopi” pronto podrá cortarse la línea de Internet al rebelde usuario que descargue contenidos en su equipo, y el Reino Unido está en la misma línea. La posibilidad de corte de Red desde la legislación comunitaria es algo que hasta la semana pasada estaba sobre la mesa. Sin embargo, el acuerdo en conciliación al que se llegó la semana pasada entre Parlamento Europeo y Consejo excluye dichos cortes desde el Ejecutivo y los desvía a la Administración de Justicia.

Tijeras rojas sobre fondo azúl

El acceso a Internet de un usuario no podrá ser interrumpido sin un procedimiento justo e imparcial, que incluya el derecho del usuario a ser escuchado, y siempre que se haga de forma proporcionada.

Las restricciones al acceso de un usuario a Internet, por lo tanto, "sólo podrán ser impuestas si son adecuadas, proporcionadas y necesarias, en el marco de una sociedad democrática", tal y como acordaron los eurodiputados y representantes del Consejo. Estas medidas sólo podrán tomarse "con el debido respeto al principio de presunción de inocencia y al derecho de privacidad" y como resultado de "un procedimiento previo, justo e imparcial" garantizando "el derecho a ser oído (…) y el derecho a una revisión judicial efectiva y oportuna", dice el texto de compromiso sobre la directiva marco de las comunicaciones electrónicas.

En el futuro, los usuarios de Internet podrán referirse a estas disposiciones si emprenden procedimientos judiciales contra la decisión de un Estado miembro de cortar su acceso a Internet.

Ni la propuesta original de la Comisión ni la posición común del Consejo incluían salvaguardas contra restricciones indebidas del acceso a Internet de los usuarios. Sin embargo, el Parlamento adoptó en dos ocasiones una enmienda, por la que se requiere a las autoridades reguladoras nacionales promover los intereses de los ciudadanos de la UE, entre otros, mediante "la aplicación del principio de no imponer restricciones en los derechos y libertades fundamentales de los usuarios finales, sin una sentencia previa de las autoridades judiciales, en particular de conformidad con el artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea sobre la libertad de expresión y de información, salvo cuando la seguridad pública se vea amenazada, en cuyo caso la sentencia puede ser posterior".

Un largo camino

Había serias dudas sobre la validez jurídica de la enmienda, ya que podría parecer ir más allá de las competencias de la Comunidad Europea en este ámbito. La redacción podría haber requerido una armonización de los sistemas judiciales de los Estados miembros (una condición que va más allá de lo que la Comunidad puede adoptar en virtud de la base jurídica del artículo 95 del Tratado de la CE sobre las medidas de armonización para el mercado interior). En consecuencia, si la antigua enmienda hubiese sido adoptada el Tribunal de Justicia Europeo, podría haber anulado ulteriormente la Directiva marco de las comunicaciones electrónicas.

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