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05/10/2024. 21:59:55
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¿Ha llegado el momento para reformar en profundidad la Ley del Jurado?

Abogacía Española

La Ley del Jurado está regulada por la Ley Orgánica 5/1995 de 22 de mayo. Una ley que ha cumplido 25 años y que “es momento de someterla a una reforma en profundidad. Ha habido modificaciones, pero no han sido de gran calado”, ha asegurado el magistrado Alfonso Ballestín Miguel en el taller “Los juicios con jurado” organizado por la sección de Turno de Oficio y Servicios del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza.

Entre esas modificaciones, se eliminaron de someter a juicios con jurado popular las causas relacionadas con incendios forestales o allanamientos de morada, entre otros.  Para el letrado Enrique Trebolle, “el legislador pretendió hacer un jurado puro, un jurado anglosajón, que también es constitucional. Si se contaba con un jurado profesional, sus miembros tenían ya unos conocimientos que podrían preponderar sobre la decisión del jurado, podría influir”. En este tiempo en el que se ha aplicado la ley del jurado, “no ha habido disonancias entre lo que ha dicho un jurado popular o un tribunal profesional”, ha añadido Trebolle.

En el taller, moderado por la letrada Mercedes Octavio de Toledo, se han abordado las peculiaridades de estos procedimientos y las posibles causas de nulidad a las que se enfrentan o pueden hacer valer los letrados. El magistrado Alfonso Ballestín ha realizado un somero repaso por el proceso desde la instrucción hasta la apertura del juicio oral y el veredicto y sentencia.

Los miembros del jurado se preseleccionan en un sorteo de entre una lista que se publica oficialmente cada dos años. Esa preselección es de 36 miembros, a quienes se les cita y se les envía un cuestionario que han de cumplimentar. Las partes personadas en la causa pueden presentar recusaciones concretas que resuelve el Magistrado Presidente. De esta primera selección, quedan 20 candidatos a quienes se les somete a una serie de cuestiones para dilucidar si son idóneos para formar parte del jurado, compuesto por 9 titulares y dos suplentes.

Tanto Alfonso Ballestín como el abogado Enrique Trebolle Lafuente coinciden en que este proceso de selección debe ser individual y sin que estén presentes otros posibles miembros del jurado. Alfonso Ballestín aseguraba que “en las preguntas que se realizan hay que ser condescendiente y poder preguntar cualquier aspecto, siempre que tengan como objetivo buscar el candidato más idóneo”. Tras la elección de los candidatos, las partes pueden realizar hasta cuatro recusaciones sin causa, “aspecto que también propondría que se realizara en privado para que no se ponga en evidencia o duda a la persona a la que se recusa”, ha añadido Enrique Trebolle.

A la hora del veredicto y de la sentencia, los miembros del jurado reciben un cuestionario elaborado por el Magistrado Presidente en el que se plantea todas las preguntas posibles para que se puedan valorar todos los hechos y construir una sentencia completa sin dejar un cabo suelto. Un formulario elaborado con un léxico y una estructura lingüística adecuado para que sea comprensible, huyendo de los tecnicismos. Explicaba el magistrado Alfonso Ballestín.

Para evitar que haya “veredictos escandalosos”, el letrado Enrique Trebolle ha indicado que se establecieron unos mecanismos de selección como que el instructor del caso puede pedir el sobreseimiento, el auto de apertura de juicio oral, si no hay pruebas acusatorias el propio Magistrado Presidente puede suspender el juicio y la audiencia preliminar.

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