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11/12/2024. 13:09:43
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La Abogacía Española alerta sobre la prohibición de publicitar asesoramiento jurídico a las víctimas de la DANA

Europa Press
  • Aconseja canalizar el asesoramiento a través de los Colegios de Abogacía, responsables según el Estatuto

La Comisión de Deontología del Consejo General de la Abogacía Española ha alertado este lunes de que la publicidad de servicios de asesoramiento jurídico -remunerados o no- dirigida a víctimas de catástrofes o delitos, como las afectadas por la reciente DANA, está expresamente prohibida por el Estatuto General de la Abogacía y el Código Deontológico de la profesión.

La Comisión ha respondido así a las denuncias ciudadanas sobre anuncios en redes sociales de colectivos, asociaciones o despachos que se ofrecen a asesorar a las víctimas de la catástrofe, según ha informado en un comunicado.

Aunque reconoce la buena intención de muchos de estos ofrecimientos, ha recordado que la publicidad en la abogacía está regulada en la Ley 4/2015 que regula el Estatuto de la Víctima de delito y en el Estatuto General de la Abogacía, así como en su Código Deontológico.

En concreto el artículo 6 del Código expone la prohibición de «la oferta de servicios profesionales, por sí o mediante terceros, a víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de personas afectadas y a sus herederos y causahabientes, en momentos o circunstancias que condicionen la elección libre de Abogado y, en ningún caso, hasta transcurridos 45 días desde el hecho».

La Comisión de Deontología ha insistido en que, aunque muchos anuncios se realizan con un impulso solidario, algunos profesionales podrían estar utilizándolos como estrategia de marketing. Subraya que estos ofrecimientos, incluso bajo la apariencia de altruismo, pueden generar un vínculo emocional con personas en situación de extrema vulnerabilidad, lo que contraviene la normativa. En este sentido, advierte de la «irregularidad» de estas ofertas, ya sean realizadas directamente o a través de terceros.

Para canalizar los ofrecimientos solidarios de la profesión, el Consejo General aconseja a los abogados interesados en prestar asistencia que lo hagan a través de los Servicios de Orientación Jurídica de sus respectivos Colegios de Abogacía, a quienes el Estatuto atribuye esta responsabilidad.

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