Cada día, decenas de PYMEs se ven abocadas a la quiebra en toda Europa porque no cobran sus facturas, perdiéndose en consecuencia puestos de trabajo y desaprovechándose oportunidades de negocio, lo cual, como viene denunciando la Comisión Europea, obstaculiza el retorno al crecimiento económico. Para acabar con la morosidad y los problemas que de ella se derivan, la Unión Europea adoptó la Directiva 2011/7/UE, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que suponía que, como muy tarde este sábado 16 de marzo de 2013, los Estados miembros tendrían que haber incorporado en su Derecho interno la Directiva sobre la morosidad en su versión modificada. Esta obliga a las autoridades públicas a pagar los bienes y servicios en un plazo de treinta días naturales o en sesenta en circunstancias muy excepcionales, y a las empresas privadas a pagar sus facturas en un plazo de sesenta días naturales, salvo que se acuerde expresamente otro plazo y ello no resulte claramente abusivo para el acreedor.
La Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2011, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deriva de la iniciativa "Pensar primero a pequeña" "Small Business Act" para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas, que refleja la voluntad de la Comisión de reconocer el papel esencial que desempeñan las PYME en la economía de la UE y subraya que el acceso efectivo a la financiación es uno de sus mayores retos.
El vicepresidente de la Comisión Europea y comisario de Industria y Emprendimiento, Antonio Tajani, declaraba la pasada semana que "para las PYMEs es particularmente difícil hacer valer su derecho al pago sin demora. La morosidad representa para las PYMEs una pérdida de tiempo y de dinero, y puede deteriorar las relaciones con sus clientes. Hay que terminar con esta dañina cultura de la morosidad. Ha llegado el momento de que los Estados miembros incorporen en su Derecho interno la Directiva sobre la morosidad, lo cual dará a las PYME el apoyo fundamental que precisan en estos tiempos difíciles y las ayudará a desempeñar su papel clave en la creación de empleo".
Las nuevas medidas que recoge la Directiva son las siguientes:
- Se establece un plazo máximo de 30 días para que las autoridades públicas paguen por los bienes y servicios que contraten, que en circunstancias muy excepcionales, podrá ampliarse a 60 días naturales.
- Se establece un principio de libertad contractual en las transacciones comerciales empresariales: las empresas deberán pagar sus facturas en un plazo máximo de 60 días, aunque se permite que exista acuerdo que expresamente establezca un plazo distinto si no resulta claramente abusivo para el acreedor.
- Se permite a las empresas reclamar automáticamente intereses de demora, que además podrán obtener una cantidad mínima, fijada por la Directiva en 40 euros, como compensación por los costes de cobro, permitiéndoseles también exigir una compensación por todos los demás costes de cobro razonables.
- Se incrementa el tipo de interés legal de demora hasta –al menos- ocho puntos porcentuales más que el tipo de referencia del Banco Central Europeo; las autoridades públicas no están autorizadas a establecer un tipo de interés de demora que sea inferior a dicho umbral.
- Se facilita a las empresas la denuncia ante los tribunales nacionales de las cláusulas y las prácticas que sean claramente abusivas.
- Se aumenta la transparencia y sensibilización: los Estados miembros deberán publicar los tipos de interés de demora aplicables para que todas las partes implicadas estén informadas.
- Se anima a los Estados miembros a establecer códigos de prácticas de pago puntual.
- Se permite a los Estados miembros mantener o poner en vigor disposiciones legales y reglamentarias que resulten más favorables para el acreedor que las disposiciones de la Directiva.
Las nuevas medidas son facultativas para las empresas, en la medida en que adquieren el derecho a actuar, pero no están obligadas a hacerlo: en determinadas circunstancias, las empresas pueden estar dispuestas a ampliar varios días o incluso semanas el plazo máximo de pago, para así mantener una buena relación comercial con un cliente o clientes concretos.
Pero las nuevas medidas son obligatorias para las autoridades públicas: éstas deberán dar ejemplo y demostrar su fiabilidad y eficiencia cumpliendo sus contratos y los plazos de pago.
Transposición y campaña informativa en España
En España el reciente Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, realizó la transposición de la Directiva 2011/7/UE, introduciendo las modificaciones pertinentes en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El viernes 26 de abril de 2013, la Comisión europea, y en particular la Dirección General Empresa e Industria organiza un seminario en la Representación de la Comisión Europea en Madrid (Paseo de la Castellana, 46 de Madrid) donde se tratará sobre el problema de morosidad en las operaciones comerciales. El objetivo de este seminario es el de proporcionar mayor información a las partes interesadas acerca de la nueva Directiva contra la morosidad así como de su repercusión en España.