
Un spot televisivo de la marca AXE fue considerado vejatorio para la profesión médica. La Administración solicitó su retirada a los operadores televisivos.
Considera el Tribunal Supremo que corresponde al juez y no a la Administración disponer la cesación de la publicidad televisiva, los requerimientos de cese emitidos por los órganos administrativos competentes para el control e inspección. Para el ejercicio de la potestad sancionadora de esta modalidad publicitaria carecen de fuerza coactiva y no son sino expresión del juicio de sus titulares sobre la ilicitud de los mensajes publicitarios.