Las reformas de la Ley de Propiedad Intelectual y del Código Penal tendrán que revisarse a la luz de la Sentencia del TJUE para adaptar el acceso a los datos de tráfico por las autoridades a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Incluye sentencia.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado inválida la Directiva sobre la conservación de datos, cuya transposición en España se llevó a cabo con la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones. La sentencia de Luxemburgo no tiene efectos directos en la Ley española, pero es previsible que desde los juzgados se planteen incidentes de nulidad de acciones que en la práctica puedan anular instrucciones de procesos donde haya habido recopilación de comunicaciones por mandato del juez.
La Directiva de retención de datos ha quedado invalidada por sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos acumulados C-293/12 y C-594/12 (Digital Rights Ireland y Seitlinger y otros). El objetivo principal de la Directiva sobre la conservación de datos era armonizar las disposiciones de los Estados miembros sobre la conservación de determinados datos generados o tratados por los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones. Con ella se buscaba garantizar la disponibilidad de esos datos con fines de prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de delitos graves, como la delincuencia organizada y el terrorismo. La Directiva establecía que dichos proveedores deberán conservar los datos de tráfico y de localización, así como los datos relacionados necesarios para identificar al abonado o al usuario. En cambio, no autoriza la conservación del contenido de la comunicación ni de la información consultada.
La declaración de invalidez por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones y por la que se modifica la Directiva 2002/58/CE abre una brecha no sólo en la seguridad en sí, sino también en la estabilidad de los procesos judiciales en los que, apoyándose en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones las autoridades judiciales hayan ordenado intervención de los datos almacenados.
Además, esta anulación de la directiva dificulta el trámite parlamentario del texto que modificará el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil y la reforma del Código Penal, en la medida en que los articulados permitían el acceso de las autoridades a los datos de tráfico de los equipos informáticos a través de los cuales se hubiese llevado a cabo un ilícito penal o contra la Propiedad intelectual.
En procedimientos que se estén fundamentando en la Ley 25/2007 podrán plantearse incidentes de nulidad fundados en si la Ley 25/2007 respeta la que es el texto con el que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha contrastado la Directiva, concretamente el artículo 52 o bien cuestiones prejudiciales, que por otro lado es de donde deriva esta sentencia del Tribunal de Luxemburgo, cuestiones interpuestas desde el Tribunal Superior de Irlanda y el Tribunal Constitucional de Austria.
Para el Tribunal, "la Directiva constituye una injerencia de gran magnitud y especial gravedad en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal, sin que esta injerencia se limite a lo estrictamente necesario". La sede considera que, al imponer la conservación de estos datos y al permitir el acceso a las autoridades nacionales competentes, la Directiva se inmiscuye de manera especialmente grave en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal. Además, el hecho de que la conservación y la utilización posterior de los datos se efectúen sin que el abonado o el usuario registrado sea informado de ello puede generar en las personas afectadas el sentimiento de que su vida privada es objeto de una vigilancia constante. Frente a la certeza de que se trata de asuntos de seguridad, la sentencia argumenta que no se respeta la regla de la proporcionalidad.
La Comisión Europea aclara que la Directiva sobre conservación de datos fue adoptada a raíz de los ataques terroristas de Madrid en 2004 y Londres en 2005 cuando imperaba la sensación de que era urgente armonizar los esfuerzos europeos para investigar y perseguir los delitos más graves.
La Directiva exige a los Estados miembros que garanticen que los operadores de telecomunicaciones conserven los datos de tráfico y de localización generados o tratados por los proveedores de red y de servicios a efectos de la investigación, detección y persecución de los delitos graves, tal como se definan por el Derecho nacional. Los datos deben conservarse durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años (a decidir por los Estados miembros al incorporar la Directiva a sus ordenamientos jurídicos nacionales).
Cecilia Malmström, Comisaria de Asuntos de Interior, ha declarado al respecto de la sentencia del Tribunal de Luxemburgo que "La sentencia del Tribunal aporta claridad y confirma las conclusiones críticas, en términos de proporcionalidad, del informe de evaluación de la Comisión de 2011 sobre la aplicación de la Directiva sobre conservación de datos. La Comisión Europea ahora examinará detenidamente el veredicto y su impacto. La Comisión proseguirá su trabajo en función de los avances realizados en la revisión de la Directiva sobre la intimidad de las comunicaciones electrónicas y teniendo en cuenta las negociaciones sobre el marco de protección de datos"
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