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27/04/2024. 05:29:53

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La Audiencia Nacional sigue dura con la aplicación de la reforma laboral

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La sede aplica retroactivamente la reforma laboral de julio basándose en criterios académicos.

Aunque según datos del Consejo General del Poder Judicial más de siete millones de trabajadores vieron en 2011 resuelto su litigio colectivo por un órgano de resolución extrajudicial de conflictos, la litigiosidad de lo social es especialmente importante, y en los últimos meses los ERE son materia fundamental en los tribunales. Sin embargo, y en contra de lo que podría parecer a tenor de los ecos periodísticos que generó la última reforma laboral, los jueces se arriman más al trabajador que al empresario.

Audencia Nacional

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que considera que los convenios de empresa tienen prioridad sobre los convenios sectoriales y las condiciones de trabajo en ellos pactadas, tal y como establece la reforma laboral aprobada el pasado mes de febrero.  

En una sentencia, los magistrados estiman la demanda interpuesta por la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a la que se adhirió el Ministerio Fiscal, en la que se pedía la anulación de determinadas disposiciones del V Convenio Colectivo del sector de derivados del cemento al entender que contravenía lo establecido en la nueva reforma laboral (Real Decreto-Ley 3/2012).

Los magistrados entienden que la reforma laboral otorga "prioridad aplicativa" a los convenios de empresas frente a los sectoriales, si bien tiene efectos a partir de su entrada en vigor, es decir, el 12 de febrero de 2012.

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Cómo se articula en la sentencia la retroactividad

Para la Audiencia Nacional, "el principio de jerarquía normativa que determina el sometimiento de los convenios al marco legal indisponible, ha de conjugarse con otro principio general que inspira nuestro ordenamiento jurídico, positivizado en el art. 2.3 del Código Civil: "Las Leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario".

En aplicación de este principio, basado a su vez en el de seguridad jurídica que consagra el art. 9 de la Constitución española, la doctrina de suplicación ha considerado, justamente en relación con el Real Decreto-Ley 3/2012, que no puede aplicarse a supuestos acaecidos con anterioridad a su entrada en vigor en aquellas cuestiones en las que no previera una retroactividad expresa (por todas, STSJ Castilla y León, Burgos, 28-3-12, AS 2012/867; STSJ País Vasco, 21-2-12, AS 2012/211 -que versan en concreto sobre salarios de tramitación-)".

"Seguramente es en virtud de este principio -sigue explicando la Audiencia Nacional- que las partes se han afanado en situar el momento en que se suscribieron los acuerdos contenidos en el V Convenio, para intentar hacer valer o descartar, respectivamente, la aplicación del Real Decreto-Ley 3/2012. Sin embargo, una cosa es que el Real Decreto-Ley no pueda aplicarse retroactivamente, y otra muy distinta que no despliegue efectos sobre una norma jerárquicamente inferior que sigue operando tras su entrada en vigor".

"Porque, -sigue la sentencia- como indica el profesor Montoya Melgar, citando al profesor De Castro y Bravo, existen diversos grados de retroactividad de las leyes: la de grado máximo o absoluta, según la cual la ley nueva se aplica a la situación anterior y a todos sus efectos; la de grado medio, a cuyo tenor la nueva ley se aplica a la situación anterior, regulando los efectos nacidos durante la vigencia de la ley derogada pero sólo cuando hayan de ejecutarse después de estar vigente la nueva ley; y la de grado mínimo, que es la más generalizada en Derecho del Trabajo y que implica que la ley nueva se aplica sólo a los efectos de la situación anterior que nazcan y se ejecuten después de estar vigente la misma".

Esta necesaria matización del principio de irretroactividad distinguiendo grados es defendida por el Tribunal Supremo, cuando mantiene, con cita de las SSTC 42/1986, 99/1987 y 199/1990, que "la invocación del principio de irretroactividad no puede presentarse como defensa de una inadmisible petrificación del ordenamiento jurídico -que, de otra parte, recortaría el ámbito del poder legislativo- , por lo que sólo puede afirmarse que una norma es retroactiva -a los efectos del artículo 9.3 de la Constitución- cuando recae sobre «relaciones consagradas» y afecta a «situaciones agotadas», pues lo que dicho precepto prohíbe es «la retroactividad entendida como incidencia de la ley en los efectos jurídicos ya producidos de situaciones anteriores, de suerte que la incidencia en los derechos, en cuanto a su proyección hacia el futuro, no pertenece al campo estricto de la irretroactividad»" (STS 30-6-91, RJ 1991/5183)".

"La regla general de no retroactividad del art. 2.1 del Código Civil impide la «retroactividad plena, o sea la retroactividad que alcanzara a regular derechos ya nacidos de hechos realizados bajo la legislación anterior» (STS 27-6-2000)" (STS 11-6-01, RJ 2001/5916). En cambio, el principio de irretroactividad no impide la llamada retroactividad mínima, por cuanto, "la incidencia en los derechos en cuanto a su protección en el futuro no pertenece al campo estricto de la retroactividad" (STS 27-6-00, RJ 2000/5970); más bien "se trataría (…) de un grado mínimo de retroactividad más próximo a la noción de efecto inmediato, pues la nueva regulación se aplica a los efectos que nazcan tras su vigencia" (STS 23-9-91, RJ 1991/6474)".

Por tanto, asumiendo la irretroactividad del Real Decreto-Ley 3/2012, sin embargo ello no impide su aplicación a los efectos del Convenio colectivo a partir de la entrada en vigor de la norma con rango legal, Gráfico

Mediaciones laborales en 2011. Fuente: CGPJ

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