
La SAP da la razón a los clientes, defendidos por Unive Abogados, y condena a Bankinter al pago de las costas procesales en las dos instancias.
El matrimonio solicitó un préstamo para financiar la adquisición de su vivienda a Bankinter, que les concedió 220.000 euros, siendo su contravalor 35.818.200 yenes japoneses. Si bien, a priori, parecía que los prestatarios eran conscientes de que su préstamo se encontraba referenciado a la divisa japonesa, no consta que la entidad informara sobre los riesgos de este tipo de crédito: los clientes podían llegar a deber más capital que el prestado inicialmente.
Los clientes señalaron, durante el interrogatorio que se practicó en el juicio, que Bankinter les ofreció esta modalidad de hipoteca y que en todo momento la información “estuvo orientada al ahorro que la misma iba a suponer respecto de la hipoteca convencional”, no se aportó ninguna prueba documental que acreditase que existió información precontractual, ni oferta vinculante, ni simulaciones que demuestren que los clientes fueron debidamente informados. El Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Oviedo estimó íntegramente la demanda y declaró la nulidad de la cláusula convirtiendo el préstamo en euros desde el inicio.
Bankinter recurrió la sentencia alegando que los clientes eran plenamente conscientes de lo que contrataban, de sus riesgos y características, lo que ha llevado a la Audiencia Provincial de Oviedo ha pronunciarse. La sentencia de segunda instancia establece que la cláusula multidivisa “debe ser comprendida por el consumidor en el plano formal y gramatical, así como en cuanto a su alcance concreto, de manera que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, pueda no sólo conocer la posibilidad de apreciación o depreciación de la divisa extranjera en que el préstamo se contrató, sino también valorar las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras”
La Audiencia Provincial aprecia que la información precontractual “que se les facilitó no explicaba en qué consistía el riesgo del cambio del préstamo hipotecario en divisas” y sobre los documentos que aportó el banco llamados “solicitud de financiación”, “solicitud de préstamo en divisas” o “primera disposición” entiende que éstos no contienen información relevante relativa a los riesgos, son fórmulas predispuestas por las entidades, vacías de contenido real. La SAP prosigue afirmando que “la lectura de la escritura y la inclusión en ella de menciones predispuestas en las que el prestatario afirma haber sido informado y asumir los riesgos, no suple la falta de información precontractual”.
Para más inri, Bankinter alude a los cambios de divisa que realizaron los clientes a posteriori, sobre esto la Audiencia recuerda que “la apreciación del carácter abusivo de una cláusula contractual debe realizarse en relación con el momento de la celebración del contrato” y prosigue afirmando que “tales actos no suponen que en el momento de la celebración del contrato la parte demandante tuviera información sobre los riesgos asociados al préstamo hipotecario en divisas”.
En síntesis, la Audiencia Provincial de Oviedo ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por Bankinter y ha confirmado la sentencia que declaraba la nulidad de la cláusula multidivisa del préstamo. Unive Abogados añade que es muy común que los bancos hicieran firmar a los clientes documentos con fórmulas estandarizadas en los que se asegura que se ha recibido información para disuadir la voluntad de reclamar a los clientes.