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20/04/2024. 07:12:31

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La banca nunca pierde

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La banca nunca pierde, ni como empresa –el Banco de España puede acudir al rescate-, ni como prestadora de servicios -¿cuánta presión hay en las hipotecas?-, ni en el sentido lúdico de la palabra: la “banca” (en el casino, saben ustedes que la banca es la “casa”) nunca pierde. O, si no, que se lo pregunten a quien sufre, activa o pasivamente, un concurso de acreedores: ¿alguna vez la Seguridad Social o la Agencia Tributaria queda sin cobrar? no…

La banca nunca pierde

Estamos atravesando una crisis muy cruda, y a estas alturas nadie lo niega. Es más, hay sectores, o empresas, a quienes no les afecta tanto la crisis, y aprovechan para deshacerse de personal sin que pese en la conciencia.

Los concursos de acreedores se están multiplicando. Desde hace tiempo, numerosos sectores de la sociedad venían pidiendo una reforma de la Ley Concursal, que finalmente se hizo, por Real Decreto. El Primer Congreso Español de Derecho de la Insolvencia se refirió ampliamente a la situación, y a la reforma, acerca de la que no hay mucho acuerdo.

Es evidente que, en un concurso, las posibilidades de cobrar son pequeñas; y, aún así, difícilmente se cobrará el crédito enteramente. Esa situación es penosa, sobre todo cuando hay -cosa que se da muchas veces- serias dudas de que el concurso sea, en alguna medida, fingido; o forzado.

El fin principal de un concurso es conseguir, en la medida en que se pueda, satisfacer a los acreedores, ante una situación patrimonial que hace improbable el que se pague a todos. La característica fundamental del concurso es, por lo tanto, establecer un sistema coordinado de pagos posibles en plano de igualdad (par conditio creditorum), con las excepciones que se derivan del principio de jerarquía (privilegios y garantías reales para determinados bienes). Esos privilegios son los que desestabilizan la balanza, y hacen que los bancos, Agencia Tributaria y Seguridad Social (la "banca", en el sentido de los juegos de azar) siempre gane.

En este sentido, hemos planteado en Legal Today una pregunta a nuestros lectores:

¿Cree que en los Procesos Concursales la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y la Banca siempre juegan con ventaja? la gran mayoría (un 62 por ciento) ha contestado afirmativamente.

La Ley Concursal incluye un régimen de preferencias dentro del concurso, regulado en los artículos 89 a 92, especialmente en el 91.4, que es el principal a este respecto: "son créditos con privilegio general… los créditos tributarios y demás de Derecho público, así como los créditos de la Seguridad Social que no gocen de privilegio especial conforme al apartado 1 del artículo 90, ni del privilegio general del número 2 de este artículo. Este privilegio podrá ejercerse para el conjunto de los créditos de la Hacienda Pública y para el conjunto de los créditos de la Seguridad Social, respectivamente, hasta el 50 % de su importe". Fuera del concurso, los créditos de la Seguridad Social mantienen los privilegios de los arts. 22 y 121 de la Ley General de la Seguridad Social.

Por lo que respecta a los bancos, cuyo producto-estrella son las hipotecas, tampoco la Ley los desampara; ya que el artículo 90.1 las califica (a las hipotecas) como créditos con privilegio especial: "Los créditos garantizados con hipoteca voluntaria o legal, inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes hipotecados o pignorados".

¿Es esto justo, o injusto? Algunos dirán que si el estado de bienestar nos da equis prestaciones, también ha de ser el primero en recuperar, en la medida de lo posible, las deudas. Otros, que el libre mercado y sus equilibrios aconsejarían que, si precisamente el estado le ha permitido endeudarse (con su primera, segunda y tercera columna); ha de asegurar a los mismos agentes del mercado que lo dinamizan. Casi todo es opinable.

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