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25/04/2024. 19:52:31

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La dación en pago ha adquirido forma y fuerza

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El 95% de las entidades bancarias se han adherido.

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el Real Decreto para la protección de deudores hipotecarios sin recursos por una amplia mayoría. El decreto fija las condiciones que dan entrada al colectivo a proteger (umbral de exclusión) y un Código de Buenas Prácticas para la banca en esta materia. Este código es de adhesión voluntaria pero su cumplimiento es obligatorio durante dos años para aquellas entidades que se adhieran.

Un dibjo de una casa con un paracaidas y símbolos del % con paracaídas

Hasta el momento, el 95% de las entidades bancarias que operan en el mercado hipotecario español ha comunicado formalmente a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera su adhesión, por lo que el código favorecerá a la inmensa mayoría de los hipotecados en dificultades. El plazo para que las entidades comuniquen su adhesión finaliza mañana. La lista definitiva de bancos adscritos se hará pública antes del 10 de abril en el BOE y en la página web del Tesoro Público.

Dentro del umbral de exclusión que fija el Real Decreto se sitúan aquellos deudores que cumplan las siguientes condiciones: que la cuota hipotecaria sea superior al 60% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar, que sea la primera y única vivienda y que todos los miembros de la familia carezcan de rentas derivadas del trabajo o actividades económicas. Deberán, además, de carecer de bienes patrimoniales con los que hacer frente a esa deuda. Todos los deudores dentro de este umbral podrán beneficiarse de las medidas contenidas en el Código de Buenas Prácticas. La norma también contempla una moderación de los tipos de interés moratorios, que en muchas ocasiones resultaban claramente abusivos.

Código de Buenas Prácticas

El Código de Buenas Prácticas se aplicará en las siguientes fases:

  1. Reestructuración de la deuda hipotecaria: Los deudores en el ámbito de exclusión podrán solicitar a la entidad una reestructuración de su deuda hipotecaria que haga viable su pago y que deberá estar presentado en el plazo de un mes. Ese plan deberá incluir una carencia en la amortización de capital de cuatro años, la ampliación del plazo de amortización hasta 40 años y la reducción del tipo de interés aplicable a Euribor + 0,25 puntos. Podrán solicitar la reestructuración aquellos deudores cuyo procedimiento de ejecución no se haya iniciado.
  2. Medidas complementarias: Si pese a la refinanciación resulta inviable el pago de la deuda, el deudor podrá solicitar una quita en el capital pendiente de amortización. Se considerará inviable cualquier reestructuración que suponga para la unidad familiar una cuota hipotecaria superior al 60% de sus ingresos. Podrán solicitar la quita quienes estén en procedimiento de ejecución, siempre que no se haya anunciado la subasta.
  3. Medidas sustitutivas: Si ninguna de las dos fases anteriores da resultado, los deudores en ámbito de exclusión podrán solicitar la dación en pago de la vivienda. Supondrá la cancelación total de la deuda con la entrega de la vivienda, junto a las responsabilidades personales del deudor. El deudor podrá permanecer un plazo mínimo de dos años como arrendatario pagando una renta anual equivalente al 3% del importe de la deuda pendiente. Durante dicho plazo, el impago de la renta devengará un interés de demora del 20%

La dación en pago no será aplicable cuando el procedimiento de ejecución haya concluido o si la vivienda está gravada con cargas posteriores.

El seguimiento será efectuado por una Comisión de Control en la que estará una representación de la Asociación Hipotecaria Española, el Banco de España, la CNMV y la Secretaría de Estado de Economía. La Comisión de Control publicará al respecto un informe semestral sobre el grado de cumplimiento del Código.

Más contenido del Real Decreto

Además, el Real Decreto añade otras medidas de carácter fiscal, procesal y de ayuda a la vivienda. Entre las primeras, se han establecido una serie de beneficios fiscales. Los deudores que con motivo de la dación en pago de su vivienda obtengan una ganancia patrimonial, se ha establecido una exención en el IRPF.

Por su parte, la entidad financiera podrá deducirse en el Impuesto de Sociedades la pérdida que asume en los casos de la dación en pago. También habrá otras exenciones en materia de Actos Jurídicos Documentados y se bonificarán en un 50% los derechos arancelarios notariales y registrales.

Por otro lado, el Pleno del Congreso también ha convalidado el Real Decreto que pone en marcha el fondo para la financiación a proveedores con 196 votos a favor, 2 en contra y 112 abstenciones. El objetivo de esta medida es que Ayuntamientos y Comunidades Autónomas puedan hacer frente a la deuda con sus proveedores mediante un préstamo a diez años con dos de carencia. Según el Ministro De Guindos, este mecanismo "no quiere relajar, sino garantizar la disciplina fiscal de las administraciones territoriales". En el préstamo sindicado, que se cerrará en los próximos días, participará al menos el 90% de las entidades financieras con presencia en España.

La cuantía asciende a unos 35.000 millones de euros, que permitirán una inyección de liquidez en la economía real, sobre todo a pequeñas y medianas empresas. Se trata de la mayor operación de refinanciación realizada en España.

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