
Un súbdito marroquí que solicitó la nacionalidad española por motivo de residencia vio esta denegada por motivos de Orden Público. Dichos motivos se basaban en la presunta colaboración del solicitante con los servicios secretos marroquíes. Esta acusación traía causa de un informe del CNI, secreto y clasificado dentro de la Ley de secretos Oficiales.
Pero un informe previo, tabién del CNI, si pudo ser incorporado al expediente. En este se ratificaban estas prácticas.
La Sala considera que el informe previo es prueba argumental suficiente para la consideración como espía del súbdito y la denegación de la nacionalidad española conforme a la excepción de Orden Público.