Un trabajador contratado por una ETT perdió un brazo por un accidente en la empresa de embalajes donde ejercía su trabajo. La ETT argumentó no ser responsable de los accidentes sufridos por trabajadores que ponía a disposición de otras empresas, a las que competería, según su criterio, "la responsabilidad en materia de ejecución de las medidas de seguridad y salud en el trabajo".
En la presente resolución el Tribunal Supremo considera que "la omisión de los deberes de la empresa de trabajo temporal, por la omisión de los deberes de protección frente a los riesgos inherentes a la actividad laboral, constituyen específico deber de diligencia", según se contempla en el Código Civil.
De esta forma, señala que en el caso analizado las empresas condenadas no adoptaron "las medidas adecuadas" e infringieron "un deber preventivo propio" que, según el Supremo, "resultó decisivo en la producción del accidente" y que fue "determinante para calificar la acción de culposa y vincularla causalmente al daño".