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15/10/2024. 21:47:45
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La lista de ingredientes de un alimento que contiene una vitamina no ha de mencionar obligatoriamente la fórmula vitamínica específicamente utilizada

TJUE

Basta con incluir la indicación de la denominación de la vitamina en el etiquetado del alimento

Upfield Hungary comercializa en Hungría un producto de margarina, cuyo etiquetado incluye, en particular, la mención «Vitaminas (A, D)».

Al considerar que, en virtud del Reglamento relativo a la información de los consumidores sobre los alimentos, 1 el etiquetado de ese producto debe incluir no solo la denominación de  las vitaminas que contiene, sino también las fórmulas vitamínicas específicamente utilizadas, las autoridades húngaras ordenaron a Upfield Hungary que modificara dicho etiquetado.

El Tribunal Supremo de Hungría, ante el que se interpuso en la materia un recurso de casación en el litigio entre Upfield Hungary y las autoridades húngaras, pregunta al Tribunal de Justicia si en la lista de ingredientes de ese producto de margarina ha de mencionarse, además de la denominación de las vitaminas en cuestión, también la designación de las fórmulas vitamínicas específicamente utilizadas.

Mediante su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia recuerda que, en el supuesto de que se añada una vitamina a un alimento, esta ha de indicarse obligatoriamente en la lista de ingredientes que deben figurar en el etiquetado del producto.

Por lo que se refiere a la cuestión de determinar con qué denominación debe incluirse dicha vitamina en esa lista, el Tribunal de Justicia señala que, a tenor del Reglamento, los ingredientes de un alimento deben designarse por su denominación específica. A este respecto, uno de los artículos del Reglamento dispone que por denominación de los ingredientes debe entenderse, bien la denominación legal del ingrediente de que se trate, bien, a falta de denominación legal, la denominación habitual de dicho ingrediente, o bien, en caso de que esta no exista o no se use, una denominación descriptiva. Sin embargo, el Tribunal de Justicia declara que, a falta de precisiones complementarias, dicho artículo no permite, por sí mismo, determinar la denominación con la que debe designarse una vitamina que forma parte de los ingredientes.

Dicho esto, el Tribunal de Justicia indica que, a efectos de su inclusión en la información nutricional relativa a un alimento, que debe figurar en el etiquetado como complemento a la lista de   ingredientes,   el   Reglamento   designa   las   vitaminas   con   denominaciones   como

«Vitamina A», «Vitamina o «Vitamina E». A continuación, el Tribunal de Justicia señala que, para garantizar la interpretación y la aplicación coherentes de las diferentes disposiciones de dicho Reglamento y para garantizar que la información que se ofrece a los consumidores sea precisa, clara y fácilmente comprensible, tales vitaminas deben designarse también con esas mismas denominaciones a efectos de su inclusión en la lista de ingredientes.

1 Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre  la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión (DO 2011, L 304, p. 18; corrección de errores en DO 2012, L 247, p. 17).

Así pues, el Tribunal de Justicia considera que, en el supuesto de que se haya añadido una vitamina a un alimento, la lista de sus ingredientes no ha de incluir, además de la indicación de esa denominación, la denominación de las fórmulas vitamínicas específicamente utilizadas.

NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

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