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25/04/2024. 00:08:23

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La reforma de la LECrim mejora la instrucción para agilizar todo el proceso

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La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada en el Consejo de Ministros del pasado viernes, que contiene el Proyecto de Ley ordinaria, se ocupa de factores más procedimentales, que no incumben a derechos de las partes. En particular, por lo que respecta a la agilización del proceso, la instrucciones se ciñen a 6 o 18 meses, se evitan las macrocausas y se regula un procedimiento monitorio penal. Además, los atestados policiales sin autor conocido, como regla general, no se remitirán a los juzgados.

La vicepresidenta del Gobierno, ministra de la Presidencia y portavoz del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, el ministro de Justicia, Rafael Catalá y la ministra de Fomento, Ana Pastor, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros

En el Proyecto de Ley ordinaria de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada en el Consejo de Ministros se regulan las cuestiones que no requieren desarrollo mediante ley orgánica por no afectar a derechos fundamentales. Los puntos de más importancia que se contienen en el proyecto son los siguientes:

  • Medidas de agilización de la justicia penal para evitar dilaciones indebidas.
  • El procedimiento de decomiso autónomo.
  • La generalización de la segunda instancia.
  • La reforma del recurso extraordinario de revisión.

Por lo que respecta a la agilización, destacan estos puntos:

  • La reforma de las reglas de conexidad y su aplicación al determinar la jurisdicción y la competencia de los tribunales.
  • Los atestados relativos a delitos sin autor conocido serán conservados por la Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales. No se enviarán a los juzgados.
  • La fijación de plazos máximos para la instrucción.
  • La regulación de un procedimiento monitorio penal.

Reglas de conexidad

La reforma de las reglas de conexidad en la LECri supone racionalizar los criterios de establecimiento del objeto del proceso con el fin de que tengan el contenido más adecuado para las sustanciaciones eficaces: se pretende evitar el automatismo en la acumulación de causas y los denominados macroprocesos. La regla será que cada delito dará lugar a la formación de un único procedimiento y la acumulación por conexión se hará en casos tasados.

La simple analogía no será causa de conexión y sólo justificará la acumulabilidad cuando, a instancia del fiscal, el juzgado lo considere más conveniente para poder esclarecer  los hechos y determinar las responsabilidades procedentes, salvo que suponga excesiva complejidad o dilación para el proceso, y siempre que por ello no se altere la competencia.

Atestados policiales sin autor conocido

Los atestados policiales sin autor conocido, salvo que se vea comprometida la vida, la integridad física o la indemnidad y libertad sexuales, no se remitirán a los Juzgados, donde son archivados inmediatamente, sino que serán conservados por la Policía Judicial a disposición de jueces y fiscales. Esto contribuirá a descongestionar los juzgados de expedientes que generan tareas meramente burocráticas, lo que permitirá a los jueces centrarse en las investigaciones. Como resumió el ministro Rafael Catalá en la rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo, "quitamos del ámbito de los juzgados y tribunales muchos asuntos que no tienen tramitación judicial".

Reforma de los plazos de instrucción

Se sustituye el plazo de un mes de instrucción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por plazos máximos realistas cuyo transcurso sí provoca consecuencias procesales.

La reforma distingue los asuntos sencillos de los complejos y prevé la posibilidad de su prórroga con mucha flexibilidad, con un límite temporal infranqueable en el que el sumario o las diligencias previas hayan de concluir y haya de adoptarse la decisión que proceda, bien la continuación del procedimiento ya en fase intermedia, bien el sobreseimiento de las actuaciones.

Para la determinación de los plazos ordinarios de 6 y de 18 meses, según se trate de un asunto sencillo o complejo, respectivamente, se ha tomado como referencia los plazos medios de duración de la instrucción, tal y como se reflejan en los estudios estadísticos judiciales y fiscales. Esos plazos podrán ser prorrogados cuando así lo considere el fiscal, el juez instructor, y la causa que lo justifique se acredite suficientemente.

A modo de cláusula de cierre, se elimina el riesgo de impunidad por el transcurso de los referidos plazos al excluirse que su agotamiento dé lugar al archivo automático de las actuaciones, fuera de los supuestos en que proceda el sobreseimiento libre o provisional de la causa.

Se establece un proceso de aceptación por decreto como procedimiento monitorio penal, que permitirá que la propuesta sancionadora realizada por el fiscal se convierta en sentencia firme cuando el acusado, asistido por su abogado, acepte la pena solicitada. Este proceso permitirá una rápida respuesta penal para delitos como el de conducción bajo los efectos del alcohol y aligerará, por tanto, la carga de los Juzgados de lo Penal.

Decomiso

La Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, exige a los Estados miembros articular cauces para su implementación, en especial para permitir la efectividad de las nuevas figuras de decomiso. El decomiso cuenta hasta ahora con una regulación de escasa aplicación ante la inexistencia de herramientas reales para hacerlo eficaz en el proceso judicial.

Con la reforma, el artículo 803 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regulará un proceso de decomiso autónomo que permitirá la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado. Se podrá actuar contra todo el patrimonio del penado e, incluso, decomisar bienes de origen ilícito puestos a nombre de terceras personas.

Esta regulación se pondrá en contexto con las modificaciones del decomiso que introducirá la reforma del Código Penal.

Generalización de la segunda instancia

Pese a que la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé la generalización de la segunda instancia en el proceso penal, actualmente no se regula el recurso de apelación contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales y por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Por ello, la reforma de la LECri generaliza la segunda instancia, estableciendo las mismas reglas que para la apelación de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo penal en el proceso abreviado, adaptándolas a las exigencias constitucionales y de la UE.

Reforma del recurso extraordinario de revisión

La reforma del proceso penal aprobada en el pasado Consejo de Ministros implanta el recurso de revisión como mecanismo para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que declaren vulneraciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos en un procedimiento penal español. Esto ha hecho necesario modificar los motivos por los que se puede impugnar una sentencia penal a través de esta vía, excepcional. De esta manera se incorpora el supuesto como habilitante del recurso de revisión, lo que permitirá reclamar la nulidad de una sentencia española.

Se incluye también la posibilidad de impugnación de sentencias penales que puedan resultar contradictorias con la dictada posteriormente en otro orden jurisdiccional acerca de una cuestión prejudicial no devolutiva.

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