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27/04/2024. 02:19:02

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La reforma del proceso penal aumenta el campo de las interceptaciones y ciñe la instrucción de los casos sencillos a seis meses

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El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes 5 de diciembre aprobó el texto del Anteproyecto de Ley Orgánica que modifica la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se afronta la reforma parcial de la LECrim, a pesar de que sacar adelante una completa nueva ley procesal lleva siendo la intención de los responsables políticos del Ministerio de Justicia desde hace varias legislaturas, lo que viene impedido por la falta de consenso. Los objetivos de la reforma que recibió luz verde el viernes son mejorar la agilidad y la eficiencia del sistema procesal penal; reforzar las garantías procesales; establecer un marco normativo para la investigación tecnológica; generalizar la segunda instancia penal y establecer un procedimiento de decomiso autónomo para luchar contra la corrupción y el crimen organizado.

Catalá, Sáenz de Santamaría y Montoro

Tras varios textos completos de nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que no llegaron a Consejo de Ministros por varios motivos, el Ejecutivo logró sacar adelante el viernes pasado un texto del Anteproyecto de Ley Orgánica que reforma parcialmente la ley procesal penal. Se eligieron los aspectos más urgentes, como las interceptaciones de las comunicaciones, al respecto de cuyas lagunas la Sala de lo Penal del TS repetidamente llama la atención, los tiempos de las instrucciones de los procesos, la conectividad y los decomisos. La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo que la norma busca agilizar la justicia penal para que "no haya ninguna sensación de impunidad" y los tiempos de tramitación sean "razonables y suficientes" para dictar una sentencia. También permitirá recuperar "aquello que el corrupto o el sentenciado haya podido detraer del dinero público o de lo que haya podido beneficiarse en su actividad delictiva".

Interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas

La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas es objeto de atención en un nuevo capítulo que se integra en el Título III del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La reforma regula la interceptación de las comunicaciones telefónicas, la grabación de conversaciones orales o imágenes, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento y el registro de dispositivos de almacenamiento de datos. "Lo que estamos pretendiendo es dotar a los jueces, fiscales y fuerzas de seguridad de herramientas para la investigación de una delincuencia de alta complejidad. Este tipo de medidas requerirá autorización judicial y responderá a los principios de especialidad, excepcionalidad, idoneidad y proporcionalidad", aclaró el ministro Rafael Catalá en la rueda de prensa posterior a la reunión del Ejecutivo.

La reforma completa las lagunas del actual artículo 579. Uno de los puntos más importantes es que será el propio juez, ponderando la gravedad del hecho que está siendo objeto de investigación, el que determine el alcance de la injerencia del Estado en las comunicaciones particulares. El pronunciamiento judicial deberá precisar el ámbito objetivo y subjetivo de la medida.

El nuevo texto autoriza la intervención y registro de las comunicaciones de cualquier clase que se realicen a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual.

Desde el plano temporal, se establece un plazo de tres meses como máximo, plazo que es susceptible de ampliación y prórroga previa petición razonada, hasta un máximo de dos años, y siempre que subsistan las causas que motivaron aquélla.

Con el fin de asegurar la autenticidad e integridad de los soportes puestos a disposición del Juez, se impone un sistema de sellado o firma electrónica que garantice la información volcada desde el sistema central. Esta medida es paralela a la exigida en otros órdenes jurisdiccionales para la plena validez de los documentos aportados al proceso en formato electrónico y acoge una línea jurisprudencial de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

Conservación de datos

La reforma acoge el criterio fijado por la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, e impone la exigencia de autorización judicial para cederlos. Su incorporación al proceso sólo se autoriza cuando se trate de la investigación de un delito que, por razones vinculadas al principio de proporcionalidad, sea de los que justifican el sacrificio de la inviolabilidad de las comunicaciones.

Grabaciones en espacios abiertos

La captación y grabación de comunicaciones orales abiertas mediante el empleo de dispositivos electrónicos puede resultar indispensable y se trata de una materia hasta ahora ausente de la regulación del proceso penal y cuyo alcance se aborda en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal con sujeción a dos ideas clave. La primera, la exigencia de que sea el Juez de Instrucción el que legitime el acto de injerencia; la segunda, la necesidad de que los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad actúen como elementos de justificación de la medida.

Modificación de las reglas de conexidad

La legislación vigente, en los arts. 17 y 18 LECrim, prevé la aplicación de reglas de conexidad que conducen con frecuencia a la acumulación de procesos por distintos delitos. Con las nuevas previsiones, la norma se invierte, de modo que cada delito dará lugar a la formación de una única causa.

Sólo si concurren determinadas circunstancias tasadas, los delitos conexos serán investigados y enjuiciados en la misma causa si no resulta inconveniente por razón de la excesiva complejidad o dilación. La simple analogía o relación entre sí no será una causa de conexión: únicamente justifica la acumulación cuando, a instancia del Ministerio Fiscal, el Juzgado lo considere más conveniente por razones de economía del proceso.

Así, se pretende evitar el automatismo en la acumulación de causas y la elefantiasis procesal que se pone de manifiesto en los llamados macroprocesos.

Atestados policiales sin autor conocido

La reforma introduce un párrafo tercero en el art. 284 en cuya virtud la Policía Judicial conservará el atestado a disposición del Ministerio Fiscal y de la Autoridad Judicial sin enviárselo.

Es una medida de agilización sencilla de llevar a la práctica, que evitará el uso ineficiente de recursos humanos y materiales de la Administración de Justicia.

Instrucción de los procesos

El texto de reforma aprobado establece que las diligencias de instrucción se practicarán durante el plazo máximo de seis meses desde la fecha del auto de incoación del sumario o de las diligencias previas.

Si la investigación es compleja, el plazo será de dieciocho meses, que podrá ser prolongado por igual plazo o por uno inferior por el Juzgado de Instrucción, a instancia del Ministerio Fiscal y previa audiencia de las partes. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito, cuando menos, tres días antes de la expiración del plazo máximo.

Se considerará que la investigación es compleja cuando:

a) Recaiga sobre grupos u organizaciones criminales.

b) Tenga por objeto numerosos hechos punibles.

c) Involucre a gran cantidad de sujetos pasivos o víctimas.

d) Exija la realización de pericias que impliquen el examen de abundante documentación o complicados análisis.

e) Implique la realización de actuaciones en el extranjero.

f) Precise de la revisión de la gestión de personas jurídico privadas o públicas.

g) Sea un delito de terrorismo.

Decomisos

La reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula un proceso de decomiso autónomo que permitirá la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito a pesar de que el autor del tipo no pueda ser juzgado. El objetivo es hacer más eficaz la recuperación de activos derivados de la actividad delictiva y se aplicará en supuestos de comisión reiterada de delitos y se presuma que se han transferido bienes de origen ilícito a terceras personas.

Asimismo, se crea una oficina de recuperación y gestión de activos derivados de la práctica de delitos.

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