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26/04/2024. 01:30:11

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La regulación de la publicidad y de la conciliación, claves para la profesión

CGAE
Palabra publicite

La publicidad de los despachos y de los servicios de la Abogacía ha generado siempre un amplio debate en la profesión al no existir un código específico que establezca los límites de la misma. Algo parecido ocurre con la conciliación, que actualmente depende de la discrecionalidad de los jueces. Sobre la necesidad de regular ambas, estableciendo códigos, se hablará en la mesa redonda “Publicidad y buenas prácticas colegiales”, que se celebrará el 10 de septiembre durante las Jornadas de Juntas de Gobierno de Bilbao. Estará moderada por Lourdes Carballo, decana del Colegio de Abogados de Vigo.

La publicidad se menciona tanto en el Estatuto General de la Abogacía como en el Código Deontológico, donde se recogen los principios esenciales, pero sin descender al detalle. Por esta razón, Fernando Candela, decano del Colegio de la Abogacía de Alicante y uno de los ponentes de esta ponencia, considera necesaria la puesta en marcha de un Código de Conducta de la Publicidad de la Abogacía, que está pendiente de aprobación, así como un sistema de resolución de controversias por parte del Consejo. De esta manera, “se propiciará nuestra propia autorregulación, que será de adhesión voluntaria y que permitirá, bajando al detalle, prohibir la difusión de mensajes publicitarios contrarios a la imagen y a los principios rectores de la Abogacía”.

También se está trabajando en la elaboración de un Código de Buenas Prácticas en la Administración de Justicia, que según Encarna Orduna, decana del Colegio de la Abogacía de Reus, “contiene pautas de actuación de los diferentes operadores jurídicos que intervienen, haciendo especial hincapié en las actuaciones para impulsar la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de la abogacía ante la administración de justicia”.

Sobre este asunto también incidirá Marga Cerro, decana del Colegio de Abogados de Talavera de la Reina, concretamente en las propuestas concretas de este Código “para la conciliación de la vida personal, familiar y profesional de la abogacía en el ejercicio jurisdiccional”, que se centran en dos aspectos fundamentales: “la unificación de criterios en la aplicación de las normas procesales y, en concreto, las relativas a los motivos de suspensión; y la reforma de algunas de esas normas procesales para la introducción de causas no previstas en la actual regulación sin las cuales resulta imposible conciliar”.

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