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29/03/2024. 15:37:07

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La tercera revisión desde 1959

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Como hemos indicado, la Ley viene a sustituir a la vigente LOPSC de 1992, la primera norma legal que abordó la regulación de las cuestiones relacionadas con la seguridad ciudadana desde los principios y valores recogidos en el texto constitucional.

Un coche de policía

Dicha norma (Ley Corcuera), derogó a su vez la Ley 45/1959, de Orden Público, de la que hasta esa fecha subsistían algunos preceptos, si bien la mayor parte habían sido derogados por la Constitución Española y por otras normas del periodo democrático y constitucional, tales como el Real Decreto-Ley 6/1977, de 25 de enero, por el que se modifican determinados artículos de la Ley de Orden Público y por el Real Decreto-Ley 3/1979, de 26 de enero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

"Garantizar la convivencia" A pesar de las criticas que ha recibido desde diferentes ámbitos, el Ejecutivo defiende que el espíritu del borrador del Anteproyecto de ley es garantizar y mejorar la convivencia de todos los españoles. "Está basado en el principio de proporcionalidad en su triple dimensión: idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Se trata de un texto firmemente comprometido con los derechos fundamentales y libertades que el ordenamiento jurídico reconoce a los ciudadanos para que la violencia y el vandalismo tengan una respuesta legal", informó el viernes el Ministerio del Interior en una nota de prensa.

En este contexto, y a diferencia de la citada ley de 1992, el Ejecutivo destaca que el Anteproyecto ahora aprobado presenta una estructura más racional, mejora la técnica normativa, incorpora un primer capítulo de disposiciones generales que constituye un marco general de actuación de los poderes públicos así como de las garantías de los ciudadanos en el ejercicio de dichas potestades.

16 artículos más que la de 1992

El anteproyecto se estructura en cinco capítulos, divididos en un total de 55 artículos, frente a los 39 de la LOPSC de 1992. Contempla además cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

Capítulos:

I. Disposiciones generales

II. Documentación e identificación personal.

III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

IV. Potestades espaciales de policía administrativa de la seguridad.

V. Régimen sancionador

Define seguridad ciudadana

Aunque el titular que encabeza este despiece pueda parecer obvio, lo cierto es que el concepto material del que parte el anteproyecto conforme a la jurisprudencia constitucional, es la primera definición de seguridad ciudadana contenida en un texto normativo, frente a al antiguo y difuso concepto de "orden público". Así (art. 1):

1. La seguridad ciudadana es una condición esencial para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas, y su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado, con sujeción a la Constitución y a las leyes.

2. Esta Ley tiene por objeto la regulación de un conjunto plural y diversificado de actuaciones de distinta naturaleza, orientadas a la tutela de la seguridad ciudadana, mediante la protección de personas y bienes y el mantenimiento de la tranquilidad de los ciudadanos

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