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05/05/2024. 09:46:06

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Las bicicletas eléctricas no necesitan el seguro obligatorio para vehículos automóviles

TJUE

Un ciclista que circulaba en una bicicleta con pedaleo asistido por la vía pública cerca de Brujas (Bélgica) sufrió un grave accidente: fue atropellado por un coche y resultó gravemente herido. Falleció algunos meses después.

Durante el posterior procedimiento judicial para establecer un posible derecho a indemnización surgió una controversia sobre la calificación jurídica de la bicicleta con pedaleo asistido: ¿debía considerarse un «vehículo»? En este caso, el motor de la bicicleta solo proporcionaba asistencia al pedaleo, incluso cuando se utilizaba la función

«turbo». Por otra parte, esta función solo podía activarse tras haber empleado la fuerza muscular (pedaleando, caminando con la bicicleta o empujándola). La calificación jurídica de la bicicleta en cuestión es crucial para determinar si la víctima era conductora de un «vehículo automóvil» o si podía reclamar una indemnización automática como «usuario vulnerable de la vía pública» con arreglo al Derecho belga.

Dado que el concepto de «vehículo» en la legislación belga pertinente se corresponde con el que figura en la directiva europea en materia de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, [1] el Tribunal de Casación belga decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de este concepto.

En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia observa, en primer lugar, que la Directiva no contiene ninguna indicación para determinar si la fuerza mecánica debe desempeñar un papel exclusivo en el accionamiento de un «vehículo». [2]

No obstante, señala que la Directiva se refiere al «seguro de vehículos automóviles», expresión que tradicionalmente se refiere, en el lenguaje corriente, al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de máquinas como las motocicletas, los coches y los camiones, que se desplazan exclusivamente por medio de una fuerza mecánica.

El Tribunal de Justicia recuerda asimismo que el objetivo de la Directiva es proteger a las víctimas de accidentes de tráfico causados por vehículos automóviles. Este objetivo no exige que las bicicletas con pedaleo asistido estén comprendidas en el concepto de «vehículo», en el sentido de la Directiva.

En efecto, no parece que las máquinas que no se accionan exclusivamente mediante fuerza mecánica, como una bicicleta con pedaleo asistido que puede acelerar sin pedalear hasta una velocidad de 20 km/h, puedan causar a terceros daños corporales o materiales comparables a los que pueden causar las motocicletas, los coches, los camiones u otros vehículos accionados exclusivamente mediante fuerza mecánica, ya que estos últimos pueden circular sensiblemente más rápido.

[1] Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO 2009, L 263, p. 11).

[2] La definición del concepto de «vehículo» que figura en la Directiva se modificará a partir del 23 de diciembre de 2023, cuando sea aplicable la Directiva (UE) 2021/2118 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 2009/103 (DO 2021, L 430, p. 1). Esta nueva definición indicará expresamente que un «vehículo» es «todo vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante una fuerza mecánica», y añadirá precisiones en términos de peso y velocidad.

NOTA: La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.

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