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28/03/2024. 13:18:56

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Las detenciones por cupos son inconstitucionales

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Las redadas basadas en el origen nacional son discriminatorias, y las prohíben tanto la Constitución como el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Actuaciones como las denunciadas estos días criminalizan a las personas por la mera situación de irregularidad administrativa, convirtiendo al inmigrante en sujeto acosado y abocado a una no deseable clandestinización. Esta tendencia a criminalizar ha sido denunciada por el Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos como fuente de comportamientos xenófobos y racistas.

Las redadas policiales masivas, la caza del inmigrante en locutorios, filas del paro, transportes, en busca de personas en situación administrativa irregular con el objetivo de cumplir unas determinadas cuotas policiales de detención no resultan conformes con el art. 17 de nuestra Constitución, que consagra que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Ello debe impregnar la actuación de todos los aparatos del Estado, también de los policiales.

Las detenciones por cupos son inconstitucionales

Ante las informaciones recientemente aparecidas en los medios de comunicación sobre cupos de detenciones de inmigrantes en situación irregular, al menos en Madrid, el Consejo General de la Abogacía Española afirma que, desde la perspectiva de los Derechos Humanos es necesario tener presente que el Estado tiene la obligación de garantizar las libertades públicas y los derechos fundamentales de todas las personas dependientes de su jurisdicción, por tanto  también de las personas migrantes que se encuentren en territorio español, sea cual fuere su estatus migratorio, regular o irregular.

El Convenio Europeo de Derechos Humanos, ratificado por España y por tanto de obligado cumplimiento, afirma en su art. 5 que "toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad". Prevé la privación de libertad, entre otras hipótesis que afectan a todas las personas, cuando se trate de la detención preventiva o del internamiento, conforme a derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o contra la que esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición. Por tanto, solamente en ambos casos es posible tal privación.

La libertad es un valor superior del ordenamiento jurídico español. Por ello, "toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad" y "nadie puede ser privado de su libertad salvo en los casos y en la forma previstos en la Ley", según afirma el art. 17 de la Constitución.

La Ley Orgánica de Extranjería no contempla la detención anterior al inicio de un procedimiento que pudiere finalizar con la expulsión de la persona extranjera. La detención sólo procede, como medida cautelar, una vez incoado el expediente y con las formalidades y requisitos previstos en la Ley. La regla general debe ser, de acuerdo con el principio "favor libertatis", adoptar las medidas cautelares menos gravosas para los derechos fundamentales del expedientado, contemplándose por ejemplo, en el articulado de la Ley, la presentación periódica del extranjero, la retirada del pasaporte y otras medidas cautelares menos aflictivas. Por lo tanto, la privación de libertad debe ser la última de las medidas a adoptar y tan sólo con carácter excepcional en aquellos supuestos más graves. Según continúa el Consejo General de la Abogacía, si estas redadas pretenden la expulsión de extranjeros en situación irregular, se puede producir una expulsión masiva, prohibida por las normas internacionales. Sólo el examen individualizado y la fundamentación concreta de cada caso evita esas expulsiones masivas o colectivas.

Resulta llamativo observar que la única cobertura legal que puede permitir la detención anterior al inicio del expediente administrativo de expulsión viene amparada en la Ley de Seguridad Ciudadana ("Ley Corcuera"), que contempla, dentro de las actuaciones de prevención y siempre que fuere necesario para la seguridad, requerir la identificación de las personas. Sólo en caso de no lograrse esos objetivos por otros medios,  podrán las autoridades requerir a quien no hubiera sido posible identificar la conducción a dependencias próximas que cuenten con medios adecuados de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible. (Art. 20).

Actuaciones como las denunciadas estos días criminalizan a las personas por la mera situación de irregularidad administrativa, convirtiendo al inmigrante en sujeto acosado y abocado a una no deseable clandestinización. Esta tendencia a la criminalización ha sido denunciada por el Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos como fuente de comportamientos xenófobos y racistas.

Cualquier actuación del Estado social y democrático de Derecho debe respetar los Derechos Humanos de todas las personas, sea cual fuere su estatus migratorio. En este caso concreto, ello exigía que las instrucciones policiales, que ordenaban un mínimo periódico de arrestos, fueran revocadas. Por eso, la Subcomisión de Extranjería del CGAE se felicita de que tal medida haya sido adoptada. Piden, sin embargo, a las autoridades que muestren el máximo celo en el respeto de los Derechos Humanos de todas las personas, especialmente de las más vulnerables. En el caso concreto analizado, medidas como la revocada pueden exacerbar el racismo y la xenofobia, que deben avergonzar a cualquier sociedad democrática.

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