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29/03/2024. 14:27:48

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Las multas del estado de alarma podrían quedar anuladas por el Tribunal Constitucional

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El Tribunal Constitucional ha acordado este miércoles anular las restricciones más duras impuestas durante el primer estado de alarma. Una decisión que deja sin cobertura legal las multas impuestas por incumplir el confinamiento domiciliario, que no han sido pocas. 

Al respecto, la directora legal de reclamador.es, Almudena Velázquez, explica que: «A la espera de conocer la Sentencia en su integridad y por lo que se ha filtrado, todo apunta a la nulidad de las multas impuestas por incumplir el confinamiento y que aún no sean firmes, es decir que se encuentren en vía de impugnación o con plazo para ello. Las dudas sobre la legalidad de estas multas siempre han sido puestas de manifiesto por reclamador.es, no ya por el marco legal bajo el que podían ampararse (estado de alarma) sino por la indefinición del artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana que servía de cobertura y que ya había sido desechado por muchos Juzgados mientras que otros lo admitían, creando una gran inseguridad jurídica. Teniendo en cuenta que será la Sentencia la que establezca los efectos de esta declaración de inconstitucionalidad, lo más prudente sería que todos los órganos administrativos y judiciales suspendieran la tramitación de las multas e incluso las causas penales hasta que sea publicada y de esta manera no someter a los ciudadanos a mayor inseguridad hasta ese momento, o peor, seguir sancionados o dentro de un procedimiento penal que luego tendrán que seguir recurriendo».

El pleno del  TC  por  mayoría  estima  parcialmente  el  recurso  de  inconstitucionalidad  de  VOX 

El Pleno del Tribunal Constitucional por mayoría ha resuelto: PARTE DISPOSITIVA “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:1º   Inadmitir   la   pretensión   de   inconstitucionalidad   dirigida   contra   la   Orden   SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.2º  Estimar  parcialmente  el  recurso  de  inconstitucionalidad  interpuesto  contra  el  Real  Decreto  463/2020,  de  14  de  marzo,  por  el  que  se  declara  el  estado  de  alarma  para  la  gestión  de  la  situación  de  crisis  sanitaria  ocasionada  por  el  COVID-19;  y,  en  consecuencia,  declarar inconstitucionales y nulos, con el alcance indicado en el fundamento jurídico 2, letra d); y con los efectos señalados en los apartados a), b) y c) del fundamento jurídico 11:a)  Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7.b) Los  términos  “modificar,  ampliar  o”  del  apartado  6  del    artículo  10,  en  la  redacción resultante del artículo único, 2, del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.3º Desestimar, en todo lo demás, el recurso de inconstitucionalidad”         

Han formulado votos particulares el Presidente Juan José González Rivas y los magistrados  Andrés  Ollero,  Juan  Antonio  Xiol,  Cándido  Conde-Pumpido  y  María  Luisa  Balaguer.         

En los próximos días se notificará el contenido íntegro de la sentencia y de los votos particulares junto con una nota de prensa más amplia.

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