El Tribunal Constitucional ha acordado este miércoles anular las restricciones más duras impuestas durante el primer estado de alarma. Una decisión que deja sin cobertura legal las multas impuestas por incumplir el confinamiento domiciliario, que no han sido pocas.
Al respecto, la directora legal de reclamador.es, Almudena Velázquez, explica que: «A la espera de conocer la Sentencia en su integridad y por lo que se ha filtrado, todo apunta a la nulidad de las multas impuestas por incumplir el confinamiento y que aún no sean firmes, es decir que se encuentren en vía de impugnación o con plazo para ello. Las dudas sobre la legalidad de estas multas siempre han sido puestas de manifiesto por reclamador.es, no ya por el marco legal bajo el que podían ampararse (estado de alarma) sino por la indefinición del artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana que servía de cobertura y que ya había sido desechado por muchos Juzgados mientras que otros lo admitían, creando una gran inseguridad jurídica. Teniendo en cuenta que será la Sentencia la que establezca los efectos de esta declaración de inconstitucionalidad, lo más prudente sería que todos los órganos administrativos y judiciales suspendieran la tramitación de las multas e incluso las causas penales hasta que sea publicada y de esta manera no someter a los ciudadanos a mayor inseguridad hasta ese momento, o peor, seguir sancionados o dentro de un procedimiento penal que luego tendrán que seguir recurriendo».
El pleno del TC por mayoría estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad de VOX
El Pleno del Tribunal Constitucional por mayoría ha resuelto: PARTE DISPOSITIVA “En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:1º Inadmitir la pretensión de inconstitucionalidad dirigida contra la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19.2º Estimar parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; y, en consecuencia, declarar inconstitucionales y nulos, con el alcance indicado en el fundamento jurídico 2, letra d); y con los efectos señalados en los apartados a), b) y c) del fundamento jurídico 11:a) Los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7.b) Los términos “modificar, ampliar o” del apartado 6 del artículo 10, en la redacción resultante del artículo único, 2, del Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.3º Desestimar, en todo lo demás, el recurso de inconstitucionalidad”
Han formulado votos particulares el Presidente Juan José González Rivas y los magistrados Andrés Ollero, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer.
En los próximos días se notificará el contenido íntegro de la sentencia y de los votos particulares junto con una nota de prensa más amplia.