
Sanahuja Miranda Abogados ha obtenido sentencia favorable en la que se reafirma contundentemente que la perpetuidad del IRPH Cajas, Bancos o CECA operada por entidades bancarias como Banco Sabadell o CaixaBank no es legal ni lícita. Y es que algunas entidades han intentado hacer perdurar un tipo de interés que fue eliminado en 2013 por no ajustarse al coste de mercado y no ser calculado mediante una fórmula matemática objetiva. De hecho, mediante la Disposición Adicional 15ª de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, la instrumentalización del cambio de tipo de referencia quedó esclarecida así en términos generales:
- En caso de tener una hipoteca referenciada a uno de los índices desaparecidos, se aplicará el índice sustitutivo determinado en la hipoteca.
- En caso de tener una hipoteca referenciada a uno de los índices desaparecidos y también a un índice sustitutivo desparecido, se aplicará el IRPH Entidades.
Estel Romero, abogada
especialista en derecho bancario de Sanahuja Miranda
Abogados, indica que "esta
sentencia obtenida por Sanahuja Miranda Abogados no sólo reconoce la nulidad de
la fijación del IRPH perpetuo y su correspondiente devolución, sino que también
declara la nulidad de la cláusula suelo y la de gastos de constitución de
hipoteca. Todo ello conllevará, evidentemente, recalcular el cuadro de
amortización aplicando el IRPH Entidades y procediendo a la devolución de las
cantidades abonadas en exceso más los intereses legales desde el cobro de cada
una de las cuotas".
En este sentido, aquellas entidades que han intentado enrarecer esta
disposición legal lo han hecho añadiendo un pequeño párrafo en la escritura que
modificaba la naturaleza del contrato, pasando de ser una hipoteca variable a
una de tipo fijo, por lo que, en contra de lo establecido en la ley, dejaban
establecido de forma permanente el último tipo de IRPH desaparecido.
Este fragmento ha sido ahora declarado abusivo en base a sentencias como la
dictada por la Audiencia
Provincial de Girona, en su sección segunda, con nº 5/2018, de 11 de enero.
Así, el Juzgado de Primera Instancia especializado nº3 de Girona dictó
sentencia a favor del consumidor indicando que habrá de "entender como índice aplicable el
IRPH Entidades, no el subsidiario fijo previsto en el contrato que no hace sino
perpetuar un índice que ha sido suprimido". A lo que añade que no
se superan los filtros de incorporación y transparencia al no informar ni
explicar de manera clara al cliente la situación económica y jurídica en la que
se quedaría la hipoteca en caso de desparecer los índices de referencia
principal y sustitutivo.