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29/03/2024. 06:11:05

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APROBADO EL MODELO 696

Las tasas judiciales ya pueden pagarse

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La orden HAP/2662/2012 publicada en el BOE del sábado 15 de diciembre aprueba los modelos 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación. La tasa puede y debe liquidarse, pero la devolución en los casos que resulte procedente no podrá solicitarse hasta el 1 de abril de 2013.

El Boletín Oficial del Estado del sábado 15 de diciembre ha publicado la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación,por lo que desde el lunes 17 de diciembre ya es posible pagar las tasas judiciales de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre.

Un mazo con el euro

Con el nuevo modelo 696 ya podrá autoliquidarse la tasa judicial que corresponda, haciendo "efectivo" el polémico copago judicial impuesto con la Ley de Tasas que ha unido a todos los profesionales del mundo de la Justicia y los ciudadanos.

El hecho imponible de la citada tasa está constituido por el ejercicio de los siguientes actos procesales:

En el orden jurisdiccional civil, interposición de la demanda; oposición a la ejecución de títulos judiciales; formulación de reconvención; petición inicial de proceso monitorio; interposición de los recursos de apelación contra sentencias, de casación, extraordinario por infracción procesal; solicitud de concurso necesario, y demanda incidental en procesos concursales.

En el orden contencioso-administrativo, interposición de la demanda, recursos de apelación contra sentencias y de casación.

En el orden social, recurso de suplicación y de casación.

¿Quiere conocer el importe de las tasas?

Los sujetos pasivos de las tasas judiciales pueden solicitar la devolución de los siguientes porcentajes:

a) el 60% del importe de la cuota de la tasa, por haber alcanzado una solución extrajudicial en cualquiera de los procesos cuya iniciación dé lugar al devengo, teniendo derecho a la devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación.

b) El 20% del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos, teniendo derecho a la devolución desde la fecha en que se acuerde la acumulación de procesos.

En ambos casos, el procedimiento para la práctica de la devolución se iniciará a instancia del sujeto pasivo mediante la presentación en estos supuestos de una solicitud de devolución de la que resulte la cantidad a devolver, mediante la presentación del modelo 695, pero que, de acuerdo con la disposición final segunda de la Orden de Hacienda, no podrá presentarse hasta el 1 de abril de 2013.

Presentación del modelo

En el supuesto de que el sujeto pasivo de la tasa sea una persona o entidad adscrita a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y en el de aquellas entidades que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación de estos modelos se efectuarán de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.

En el resto de casos, tanto la autoliquidación como la solicitud de devolución también podrán presentarse en formato papel obtenido al imprimir el resultado de cumplimentar el formulario correspondiente para cada uno de los modelos aprobados que estará disponible en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet o bien directamente en la oficina virtual.

Modelos aprobados

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