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Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público: sobre los contratos menores

Responsable del Departamento de Derecho Público en Unive Abogados

Los contratos menores se encuentran regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que traspuso a nuestro ordenamiento las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Tanto en las licitaciones como en los contratos menores se deben tener en cuenta una serie de principios, tales como el principio de transparencia, principio de integridad, principio de eficiencia, principio de libre concurrencia, principio de confidencialidad, principio de calidad, y el principio de proporcionalidad.

La finalidad del contrato menor es agilizar y simplificar los procedimientos de adjudicación, en aquellos contratos con cuantía escasa y duración temporal limitada. Se consideran contratos menores los que tienen un valor estimado inferior a 40.000 € en contratos de obras y los inferiores a 15.000€ en contratos de suministro o de servicios.

Los contratos menores se tramitan a través de un procedimiento simplificado, únicamente se exige un informe del órgano de contratación donde se motive la necesidad del contrato y que su objeto no se vea alterado. Los contratos menores se deberán publicar trimestralmente en el perfil del contratante, y deberá indicar, al menos, el objeto, la duración, el importe del contrato y la identidad del adjudicatario.

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