Con un nuevo Ministro de Justicia, que variadas voces coinciden que, se esté de acuerdo o no políticamente con él, tiene un talante negociador, y representa menos problemas, a priori, para el estamento judicial, parece que se hacen posibles reformas legales que con Mariano Fernández Bermejo no daba tiempo a hacer. Y es que Fernández Bermejo se enfrentó a conflictos inéditos hasta ese momento (huelga de funcionarios, posteriormente de secretarios judiciales; y una más de jueces); a lo que se sumó el amplísimo informe del CGPJ acerca de los defectos técnicos que encontraron a la macrorreforma del Código Penal. Caamaño aspira no sólo a modificar el Código Penal, sino varias leyes más.
La gran reforma del Código Penal que aspiraba a poner la ley a la altura de las circunstancias, quedó en amago. El tremendo informe emitido por el CGPJ, preceptivo, pero no vinculante, detectó tal lista de errores (inconstitucionalidades, contradicciones, medidas y penas imposibles, técnicamente, de llevar a cabo), que todo indica que ha quedado "olvidado".
El nuevo Ministro, procedente en su origen, además, del estamento universitario, aspira a rehacer el proyecto de reforma del Código Penal, pero no se queda ahí; ya que tiene previsto afrontar una reforma profunda de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de la Ley de Demarcación y de Planta judicial, de modo que se adapte la Administración de Justicia en general, y las dotaciones en particular, a la realidad que se vive cotidianamente en las sedes.
Por lo que respecta a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, Caamaño quiere dar respuesta a una demanda que se lleva haciendo desde hace tiempo por la carrera fiscal: un fiscal instructor. Hay cierta reticencia por parte de los jueces a poner en la Ley tal posibilidad. El problema está, desde el junto de vista de la judicatura, en que un proceso investigador que no esté tutelado por parte de un juez puede carecer de las garantías suficientes. Sin embargo, la formación de unos y otros es, en su origen, sustancialmente igual. Además, el artículo 124.2 de la Constitución otorga a los fiscales los principios de legalidad e imparcialidad. El 2.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, por su parte, alude a los fiscales como funcionarios con autonomía de funcionamiento. La atribución a los fiscales de dichas responsabilidades implicaría, seguramente, la reforma, del Estatuto Orgánico.
Se trataría, en todo caso, de adaptaciones formales para permitir actuar a una carrera, la fiscal, que agilizaría las instrucciones de los procesos con tantas garantías como otorga el juez a los imputados.