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29/03/2024. 00:06:58

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Los abogados ya disponen de sanidad pública

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Los abogados y otros profesionales adscritos a sus mutualidades de previsión alternativas a la Seguridad Social ya disponen del sistema público de salud. La noticia es especialmente positiva para los nuevos abogados, que al decidir su afiliación entre la Seguridad Social o a la Mutualidad se encontraban con que si elegían ésta carecían de asistencia sanitaria. No obstante, el Real Decreto mantiene fuera del derecho universal a la sanidad pública a los no afiliados a la Seguridad Social que tengan ingresos por encima de 100.000 euros al año.  

A través del Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y beneficiario de la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos en España, se incluye en el sistema público de salud a todos los españoles afiliados o no la Seguridad Social, como es el caso los abogados y otros profesionales acogidos a sus mutualidades de previsión social alternativas a la Seguridad Social.

Un auscultador con un mazo

La Disposición Adicional Sexta de la Ley 33/2011 de Salud Pública  establece que "en el plazo de seis meses, el Gobierno determinará reglamentariamente los términos y condiciones de la extensión del derecho para quienes ejerzan una actividad por cuenta propia." Cumplido dicho plazo el pasado 6 de abril, se ha estado a la espera hasta que en el principio insípido mes de agosto se ha legislado para proveer de Tarjeta Sanitaria Individual a todos los profesionales en el ejercicio libre y por cuenta propia de su profesión que hasta la fecha no disponen de ella: fundamentalmente son arquitectos y abogados, aunque en este triunfo quien ha apretado más fuerte ha sido la Mutualidad de la Abogacía.

Hace poco hablábamos de esto, ¿quiere saber cómo? 

Culminan así con éxito los trabajos desarrollados en los últimos años para este fin por la ponencia mixta Mutualidad de la Abogacía – Consejo General de la Abogacía Española, presidida por el vocal de la Comisión Ejecutiva de la Mutualidad Carlos Suárez González.

Con la nueva norma se cumple una de las largas reivindicaciones que estos profesionales habían formulado desde hace tiempo, por entender que contribuían también con sus impuestos a mantener la sanidad pública.

Qué supone

El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud modifica el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, que dejaba sin resolver la situación de un número importante de españoles que quedaba excluidos por no ajustarse a la condición de "asegurado", definido por el Gobierno inicialmente como los afiliados a la Seguridad Social.

Entre estos casos quedaban fuera los jóvenes mayores de 26 años que permanecían todavía bajo la unidad familiar, así como aquellos otros españoles residentes excluidos del sistema por la Disposición Adicional 6ª de la Ley General de Salud pública aprobada en octubre de 2011, es decir, los profesionales no afiliados a la seguridad social.

La noticia es especialmente positiva para todos los nuevos abogados, que en el momento de tener que decidir su afiliación entre la Seguridad Social o a la Mutualidad se encontraban hasta ahora con que si elegían ésta carecían de asistencia sanitaria, derecho que a partir de ahora queda reconocido, lo que ayudará a que la elección sobre el sistema de previsión social pueda ser efectuada por los interesados en condiciones de igualdad.

No obstante, el Real Decreto contempla todavía una situación de discriminación al considerar fuera del derecho universal a la sanidad pública a los no afiliados a la seguridad social que tengan ingresos por encima de 100.000 €.

Cómo ser reconocido

El procedimiento para el reconocimiento de la condición de asegurado o beneficiario se tramitará y resolverá por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por el Instituto Social de la Marina. En la mayoría de los casos (trabajadores por cuenta propia o ajena, pensionistas, desempleados) el reconocimiento se hará de forma automática. Para los restantes supuestos deberá presentarse una solicitud debiendo resolverse y notificarse al interesado en el plazo de 30 días.

Asegurados y beneficiarios

Tendrán la condición de aseguradas las personas que se encuentren en estos supuestos:

  • Ser trabajador por cuenta ajena o propia, afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada.
  • Ostentar la condición de pensionista de la Seguridad Social.
  • Ser perceptor de cualquier otra prestación periódica de la Seguridad Social, como la prestación por desempleo.
  • Haber agotado la prestación por desempleo y encontrarse en situación de desempleo, no acreditando la condición de asegurado por cualquier otro título.
  • Asimismo, tendrán la condición de aseguradas las personas que no tengan ingresos superiores a 100.000 euros anuales ni cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía y que estén en alguno de los siguientes supuestos:
  • Tener nacionalidad española y residir en España.
  • Ser nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza y estar inscritos en el Registro Central de Extranjeros.
  • Ser nacionales de un país distinto de los anteriores y tener autorización para residir en territorio español.

La condición de beneficiarios la ostentarán, siempre que residan en España, el cónyuge o pareja de hecho, el ex cónyuge o persona separada judicialmente a cargo del asegurado, así como los descendientes y personas asimiladas a cargo del mismo que sean menores de 26 años o que, siendo mayores, tengan una discapacidad igual o superior al 65%.

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