El supervisor del mercado de valores somete a consulta pública una Circular para mejorar la protección de los clientes en la comercialización de productos de inversión. Hasta el 30 de noviembre se pueden enviarse comentarios. La jurisprudencia reciente se muestra estricta a la hora de valorar la información que reciben los clientes
Mientras la Comisión Nacional del Mercado de Valores acaba de poner a consulta pública un proyecto de Circular que desarrolla las nuevas obligaciones de información a los clientes sobre los resultados de los test de conveniencia e idoneidad en la comercialización de los productos financieros, las últimas resoluciones judiciales se muestran especialmente exigentes con la calidad y suficiencia de la información que deben suministrar los bancos a sus clientes sobre los productos financieros que les ofrecen y sobre los riesgos que asumen con su adquisición.
La Directiva europea 2004/39 CE sobre Mercados de Instrumentos Financieros conocida por sus siglas -en inglés- MIFID, obliga a los bancos a someter a un examen a sus clientes antes de venderles productos financieros complejos
El Comité Ejecutivo de la CNMV aprobó el pasado 15 de noviembre la difusión en su página web del proyecto de Circular sobre el desarrollo de determinadas obligaciones de información relacionadas con la evaluación de la conveniencia e idoneidad a los clientes a los que se prestan servicios de inversión, previstas en el artículo 79 bis de la Ley del Mercado de Valores modificado por la Ley 9/2012 y que satisface las exigencias de la Directiva comunitaria.
La futura orden, sometida a consulta hasta el próximo 30 de noviembre pretende ayudar al inversor minorista a entender mejor si el instrumento concreto que en principio va a adquirir se adapta o no a sus necesidades.
Para ello, entre las nuevas obligaciones que contempla la Circular, destaca la necesidad de proporcionar por escrito al cliente del asesoramiento financiero una descripción clara de cómo se ajustan a sus objetivos y perfil cada una de las recomendaciones de inversión que se le hagan y que éste deberá firmar.
En el caso de la evaluación de la conveniencia, para otros servicios diferentes al asesoramiento, se deberá asimismo entregar al cliente una copia del documento que recoja la evaluación realizada y que deberá ser firmada. Si no se ha podido realizar dicha evaluación, porque no se ha proporcionado información suficiente, la entidad deberá, asimismo, advertirle y recabar la firma del cliente junto con la expresión manuscrita
"Sin evaluación de conveniencia por información insuficiente".
Cuando tras la evaluación, la entidad considere que el producto en cuestión no es idóneo para el cliente, deberá advertírselo y, en el caso de tratarse de un producto complejo, además deberá recabar junto al texto de advertencia la firma unida a la expresión manuscrita
"Advertido/a operación no conveniente",
por parte del propio cliente.
Adicionalmente, también se contempla en la Circular la creación de un registro actualizado de los clientes y productos no adecuados para impedir que se les pueda ofrecer, de forma personalizada, productos cuya conveniencia haya sido evaluada previamente con resultado negativo.
Además de esta nuevas obligaciones contenidas en la Circular, y dentro de las últimas medidas de mejora de la protección del inversor minorista, la CNMV puede obligar a que, en la información que se entregue a los inversores con carácter previo a la adquisición de un producto financiero y en su publicidad, se incluyan advertencias y, en particular, de que se trata de un producto no adecuado para inversores no profesionales debido a su complejidad.
¿Cómo realizar los comentarios a la futura Circular de la CNMV?
- Mediante envío postal a la Dirección General de Entidades. Dirección
de supervisión ESI-ECA Comisión Nacional del Mercado de Valores.
C/ Edison, 4, 28006 Madrid - Mediante envío de correo electrónico a dge.supervision@cnmv.es debiendo indicar en el "ASUNTO": COMENTARIOS CIRCULAR ARTÍCULO 79 BIS LMV.
Los jueces se muestran exigentes
Últimamente se van conociendo diversas sentencias en las que los órganos judiciales anulan contratos y adquisiciones de productos financiero por considerar que la información proporcionada por la entidad al cliente no fue suficiente en cuanto a las características del producto y/o en cuanto a los riesgos derivados de su adquisición. Así ayer mismo se conocían dos sentencias -juzgados de Oviedo y de Tarragona- en esta línea.
Si no se informa a los dos cónyuges, la información es insuficiente
La primera de las sentencias condena a un banco por la venta de obligaciones subordinadas; la resolución sentencia declara nulo un contrato de Liberbank -antes Cajastur-, a la que condena a reintegrar 60.000 euros a un matrimonio.
La resolución considera que el marido sí que recibió, de acuerdo con lo que establece la normativa europea, un test para verificar su experiencia financiera y para evaluar el grado de conocimiento del producto financiero que se le vendía; pero el test no incluyó a su mujer, por lo que no se cumplió por parte del banco el deber de informar a ambos cónyuges.
Que el cliente sea empresario y realicen operaciones con entidades bancarias no implica que tenga conocimientos sobre contratos financieros de carácter complejo.
Un juzgado de Tarragona anula una permuta financiera -SWAP- suscrita por una empresa con Bancaja porque ésta no informó correctamente de las condiciones del contrato, y le condena a pagar los más de 80.000 euros que obtuvo con su él.
La empresa tenía distintos préstamos con varias financieras y para evitar los perjuicios económicos que le generaban las entonces constantes subidas de los índices interbancarios, concertó con Bancaja el contrato de permuta financiera de tipos de interés (swap) en el que, si bien al principio el banco abonaba a la empresa cliente sin condición alguna el 0,10 % del euríbor, en una segunda fase se establecían diferentes estadios de pago por parte del banco o del cliente en función de que el euríbor se hallara por encima o por debajo de determinados porcentajes.
Y en el caso juzgado, durante todo el contrato el euríbor a tres meses fue inferior al 5,15 %, lo que implicaba para el cliente tener que pagar siempre el 5,15 % sobre el capital de los préstamos -unos 800.000 euros-, lo que supuso un desembolso por su parte de 82,337,65 euros, frente a los 406,68 euros recibidos en la primera fase.
La empresa demandó alegando que los representantes de la compañía "no fueron informados por parte del personal de la entidad demandante de cuál era el producto que contrataban", ni de sus riesgos, solicitando, la nulidad del contrato por vulneración de la justa equivalencia de las prestaciones y que dejaba al cliente en una situación de total desequilibrio frente al banco, puesto que este manejaba, en el momento de la firma, información privilegiada respecto a la bajada del euríbor.
La sentencia estima la demanda y considera que no se ha cumplido por Bancaja la exigencia de la normativa del mercado de valores de calificar como minorista o como profesional, al cliente, entendiendo de la documentación que se le puede considerar minorista y, como tal, carente de "los conocimientos y experiencia necesarios para adoptar decisiones en materia de inversión y valorar los riesgos.
Y, lo que es muy interesante, concluye que Bancaja no puede quedar exonerada de sus obligaciones "por el hecho de que los contratantes son empresarios", y que a pesar de que realicen operaciones con entidades bancarias, "no implica que tengan conocimientos sobre este tipo de contratos financieros de carácter complejo".