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20/04/2024. 06:49:31

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Los escalones legales en las indemnizaciones de Spanair

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El Director de Recursos Humanos de Spanair, Héctor Sandoval, ha asegurado hoy que la compañía hará un adelanto de las indemnizaciones en un plazo de 15 días una vez que se acredite plenamente quién es el beneficiario legal. Esto es sólo el comienzo de un proceso indemnizatorio que puede alargarse años.

Los escalones legales en las indemnizaciones de Spanair

Sandoval ha expuesto que Spanair está gestionando ese adelanto, que será de 25.000 euros por víctima, de los alrededor de 19.200 euros que exige la Ley. A propósito de la cantidad final, el Director de Recursos Humanos de Spanair elude pronunciarse ya que, según sus palabras, "va a depender mucho también del resultado del proceso judicial que está en marcha".

Es alrededor de 120.000 euros lo que fija la normativa vigente (Real Decreto 37/2001, de 19 de Enero, que actualiza las indemnizaciones establecidas por la Ley de Navegación Aérea, y en un Reglamento europeo del 2002) como indemnización obligatoria por fallecimiento en accidente, cantidad que puede verse incrementada si se recurre a los tribunales para reclamar daños y perjuicios.

La compañía ha confirmado que su aseguradora es Aon. Sin embargo, y según han explicado desde la patronal del sector asegurador, Unespa, los riesgos están reasegurados. En este sentido, Mapfre, que también tiene un contrato de seguro con Spanair, ha manifestado que su exposición económica es "muy limitada".

Es factible solicitar una doble indemnización, ya que son compatibles la responsabilidad objetiva del artículo 120 de la Ley de Navegación Aérea ("La razón de indemnizar tiene su base objetiva en el accidente o daño y procederá, hasta los límites de responsabilidad que en este capítulo se establecen, en cualquier supuesto, incluso en el de accidente fortuito y aun cuando el transportista, operador o sus empleados justifiquen que obraron con la debida diligencia"), y la responsabilidad por culpa del 121 ("No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el transportista u operador responderá de sus propios actos y de los de sus empleados, y no podrán ampararse en los límites de responsabilidad que en este capítulo se establecen si se prueba que el daño es el resultado de una acción u omisión suya o de sus dependientes, en la que exista dolo o culpa grave. En el caso de los empleados habrá de probarse, además, que éstos obraban en el ejercicio de sus funciones") , dadas las manifestaciones de los allegados a las víctimas, que tienen material que hace indicar que varios viajeros querían bajarse del avión, y que tal extremo no les fue permitido por la tripulación, y la revisión técnica inmediatamente anterior a la que se había sometido el aparato.

Para la culpa, son de aplicación los artículos 5, 116, 117, 120 y 121 de la Ley de Navegación Aérea y 1104, 1902 y 1903 del Código Civil. La aplicación del Código Civil quedó establecido por el Supremo en Sentencia de 3 de Mayo de 1968, al decir que la Ley de Navegación Aérea no regula la totalidad de la responsabilidad culposa, y, amparándose en el 5.2 de la misma Ley, no se excluye la aplicación de las normas y disposiciones de carácter común.

Aparte de lo dicho, hay que tener en cuenta que desde el 2005, la legislación europea obliga a las aerolíneas a contratar un seguro para sus pasajeros con una cobertura mínima de unos 300.000 euros por viajero.

Los supervivientes que queden con una incapacidad parcial permanente podrán percibir alrededor de 69.600 euros, mientras que la incapacidad parcial temporal quedaría en unos 34.800 euros.

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