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26/04/2024. 02:15:06

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Los “falsos autónomos”, más amparados

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Aprobado el Real Decreto que se ocupa el contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente. Regula, además, el Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

Según afirma el artículo 11 del Estatuto del Trabajo Autónomo, el trabajador autónomo económicamente dependiente es aquél que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente, de quien depende desde el punto de vista económico por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales. Hasta ahora, este tipo de agentes estaban a la intemperie de varios derechos sociales a base de la trampa de hacerles funcionar de autónomos cuando en realidad se asemejan más a trabajadores por cuenta ajena. El desarrollo normativo les dota de una protección añadida al autónomo “verdadero”.

Los 'falsos autónomos', más amparados

El reconocimiento y regulación de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente fue uno de los aspectos más novedosos del Estatuto del Trabajo Autónomo. Se trataba de cubrir un espacio legal que lo ocupaba hasta ese momento personas que figuran de autónomos sin serlo en realidad. Las características que los definen, según el art. 11 del Estatuto del Trabajo Autónomos son:

  • No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
  • No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
  • Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
  • Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.

Tras la regulación esta manera de obrar en el mercado, un número alto de trabajadores autónomos normalizarán su situación, sobremanera los que se dedican a transporte, seguros y agentes comerciales, para quienes el texto prevé especialidades.

El contenido del Real Decreto se divide en dos partes: regulación del trabajador autónomo económicamente dependiente y Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

Regulación de la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente

Se regulan las características de los contratos suscritos por el trabajador económicamente dependiente y su cliente:

  • Se subraya la naturaleza civil, mercantil o administrativa de la relación entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente; en ningún caso se trata de una relación laboral.
  • Se clarifican los criterios para la determinación de la condición de trabajador    autónomo económicamente dependiente, lo que refuerza la seguridad jurídica del autónomo y de quien le contrata.
  • Es necesario que el trabajador autónomo económicamente dependiente comunique a su cliente tal condición en el momento de celebrar el contrato.
  • Se establece el contenido mínimo del contrato suscrito entre el autónomo económicamente dependiente y su cliente. Éste incluye, entre otros aspectos, la       determinación de la jornada, los descansos y la interrupción anual de la actividad, de al menos dieciocho días hábiles; así como el acuerdo de interés profesional que resulte de aplicación.
  • Deberá hacerse constar expresamente que el trabajador autónomo reúne los requisitos para adquirir la condición de económicamente dependiente respecto del cliente con el que contrata.
  • Se regula también el Registro en el que deberán inscribirse estos contratos. El    contrato deberá ser registrado por el trabajador autónomo económicamente dependiente en el plazo de diez días hábiles desde su celebración.

Registro Estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos

Este Registro será único para toda España, dependerá orgánicamente del Ministerio de Trabajo e Inmigración; adscrito a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y de la Responsabilidad Social de las Empresas.

En él se inscribirán y depositarán sus estatutos todas las Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos. Quedarán excluidas las que desarrollen principalmente su actividad en una concreta Comunidad Autónoma, lo cual se considerará si más de la mitad de sus asociados tiene su domicilio en un mismo territorio autónomo.

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