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25/04/2024. 04:14:42

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Los herederos o legatarios de personas fallecidas por el COVID en 2020 están obligados a realizar la autodeclaración del IRPF de estas

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Alemany, Escalona & De Fuentes ha elaborado varias respuestas a las principales dudas planteadas por este colectivo de cara a la campaña de la Renta

Alemany, Escalona & De Fuentes ha elaborado un listado sobre las principales repercusiones que tendrá el COVID-19 en la autoliquidación del IRPF de 2020, cuya campaña se inició el miércoles 7 de abril y que afectarán, sobre todo, a autónomos, arrendatarios y trabajadores en ERTE y baja. Así, Marisa Ramírez Prieto, abogada senior del despacho, ha abordado también cómo tributan las personas fallecidas.   

 ¿LAS PERSONAS FALLECIDAS EN EL AÑO 2020 ESTÁN OBLIGADAS A PRESENTAR EL IRPF?

Aunque resulte doloroso para los seres queridos de las casi 500.000 personas que han fallecido en el año 2020, estas también están obligadas a presentar la declaración del IRPF de ese año, siempre y cuanto las rentas que percibieran dicho año hayan superado los límites de la obligación de declarar.

Los importes que determinan la existencia de la obligación de declarar se aplicarán en sus cuantías íntegras, con independencia del número de días que comprenda el período impositivo del fallecido, y sin que proceda su elevación al año.

Ahora bien, como es imposible que las personas fallecidas presenten esta declaración, la obligación de hacerlo se transmite a los herederos o legatarios.

 ¿LAS DEUDAS TRIBUTARIAS DE LAS PERSONAS FALLECIDAS SE TRASMITEN A SUS HEREDEROS?

La Ley General Tributaria establece que, a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes (como puede ser la derivada del IRPF 2020) se transmitirán a los herederos, salvo que la misma se acepte a beneficio de inventario, en cuyo caso los herederos responden de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario.

Ahora bien, en ningún caso se transmitirán las sanciones ni la obligación del responsable tributario, salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

En consecuencia, y salvo estas excepciones previstas en la Ley, las deudas del fallecido se transmiten en la misma situación en que se encontraban en el momento del fallecimiento del obligado a su pago y el procedimiento de recaudación continuará con sus herederos y, en su caso, legatarios, sin más requisitos que la constancia del fallecimiento de aquel y la notificación a los sucesores, con requerimiento del pago de la deuda tributaria y costas pendientes del causante.

Por lo tanto, en el caso de que la cuota resultante de la autoliquidación del IRPF del 2020 de una persona fallecida sea a pagar, serán sus herederos quienes habrán de presentar la declaración y pagar la cuota resultante de la misma. Ahora bien, este importe se computará como una deuda a la hora de calcular la masa hereditaria susceptible de tributación por el Impuesto sobre Sucesiones.

Por el contrario, si la cuota resultante fuese a devolver, este derecho será un activo a integrar en la masa hereditaria del fallecido.

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