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26/04/2024. 20:23:02

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Los hermanos Areces Fuentes recurrirán la sentencia que da la razón a El Corte Inglés

EP

Los hermanos Ramón, María Jesús y Rosario Areces Fuentes recurrirán ante la Audiencia Provincial de Madrid la sentencia que desestimó su demanda presentada contra El Corte Inglés y les obligó a vender una parte de sus acciones a la empresa por 16,52 millones y no por los 40,6 millones que reclamaban, según informaron en un comunicado.

Los hermanos Areces Fuentes recurrirán la sentencia que da la razón a El Corte Inglés

Los sobrinos de Isidoro Álvarez consideraron que el fallo les deja "en una situación de total indefensión" como "minoritarios" y esperan que la Audiencia Provincial de Madrid "corrija los errores de bulto" de la sentencia.

   Los abogados de los hermanos Areces discrepan de los pronunciamientos jurídicos dictados por el juez del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid Andrés Sánchez Magro y mantienen que la sentencia "equipara el método de valorar el activo real de la compañía como un método de valoración en términos liquidativos".

   "El Corte Inglés no se halla ante un supuesto de liquidación, ni el valor liquidativo de la sociedad constituye un método aceptado por el ICAC para la valoración de las acciones en supuestos de restricción a la libre transmisibilidad", explicaron.

 

En la sentencia de 28 páginas, el juez Andrés Sánchez Magro absuelve a la entidad demandada "de todas las pretensiones contra ella formuladas, con expresa imposición de las costas a la parte actora", esto es, a los tres sobrinos del fundador de El Corte Inglés, Ramón Areces y del actual presidente, Isidoro Alvarez.

   Además, el juez establece un plazo de un mes para que los tres demandantes ejecuten la venta de parte de su participación en El Corte Inglés, (un 2,04% en conjunto) a la empresa por un importe total de unos 16,5 millones de euros, frente a los 40,6 millones de euros que pedían los demandantes.

   La sentencia considera que al aceptar El Corte Inglés la compra de las acciones, el 5 de enero de 2006, cerró "definitivamente el círculo del contrato con el concurso de oferta y aceptación" después de que los demandantes formularan su oferta ante notario el 13 de diciembre de 2005.

   El juez considera despejadas las diferencias sobre valoración del precio por lo que ordena la formalización del contrato. "El único informe valorativo de las acciones, de conformidad con el artículo 17 de los estatutos de El Corte Inglés, es el elaborado por el auditor designado por la sociedad, Leandro Cañibano", confirma el dictamen.

   El juez considera válido el método de valoración de las acciones presentado por la empresa y basado en el activo neto real utilizada por Cañibano e incluido en la norma técnica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de 23 de octubre de 1991.

   La sentencia rechaza las valoraciones presentadas por los hermanos Areces elaborada por los profesores José Manuel Campa y Pablo Fernández y por la auditora Mazars, ambas incluyen el método denominado valor actual de los flujos monetarios netos.

   El juez considera que la propuesta de los tres hermanos Areces "sería plausible si el paquete accionarial del venta permitiera ejercer facultades de control, que permitieran cambiar la política financiera y comercial de la entidad, pero a todas luces es impensable que un minúsculo porcentaje de acciones pueda estar en disposición de tomar el control de la sociedad cerrada".

NO VULNERÓ SU ARTÍCULO 17 DE LOS ESTATUTOS

La sentencia concluye que El Corte Inglés "no vulneró en ningún caso el contenido estatutario del artículo 17", que establecía para la transmisión de acciones "inter vivos" y ante la falta de acuerdo entre las partes, la posibilidad de que el consejo de administración de la empresa contrate a un auditor independiente.

   Así, concluye que "no existe base alguna para presuponer siquiera indiciariamente el menor atisbo de concierto fraudulento entre la demandada y su auditora".

   Los demandantes acusaban a El Corte Inglés de vulnerar dicho artículo al haber cambiado su redacción en la junta de general de accionistas de 28 de agosto de 2005, tras conocer la petición de venta de acciones de su hermano César Areces.

   La junta varió su redacción y estableció que, en caso de no existir acuerdo, el auditor independiente debía ser elegido por el consejo de administración y eliminó "se estará a lo que establece la ley". Los demandantes solicitaban la designación de un auditor independiente designado por el Registro Mercantil.

   Esta sentencia se conoce cuatro días antes de que la Audiencia Provincial de Madrid estudie el recurso interpuesto por El Corte Inglés contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid que dio la razón al cuarto hermano, César Areces, y obligó a El Corte Inglés a pagar 98,52 millones de euros por su participación del 0,68%, aceptando la valoración de los profesores Campa y Fernández.

 

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