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16/04/2024. 18:46:38

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Los Notarios piden la renovación del sistema de sucesiones

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"Al acudir a la Notaría los testadores se llevan una sorpresa al comprobar que la propiedad de lo que han ganado con el esfuerzo de muchos años está sometida a fuertes limitaciones"

“Ha llegado el momento de una reformulación íntegra y global del Código Civil Español en materia de sucesiones. Un cambio legislativo sería conveniente y oportuno ya que el Código Civil tiene aún muchos rasgos arcaizantes mientras que el Derecho aragonés, catalán, gallego o vizcaíno ya han reformado o modificado su normativa sobre sucesiones”, según declaró el Catedrático de Derecho Civil, Jesús Delgado, en la II sesión del 11º Congreso Notarial celebrado en La Toja.

Una firma.

Plena libertad en vida con los bienes, pero si se quiere hacer testamento, ¿qué libertad queda? Lo estricto del Derecho sucesorio lo saben bien los que han tenido casos de esa materia.

El Notario Victorio Magariños remarcó en el Congreso del gremio la necesidad de una actualización del Derecho de Sucesiones, en la que debe producirse la supresión del sistema de legítimas que obliga a ceder parte de la herencia a los familiares. "Ha llegado la hora de modificar el sistema sucesorio del Código Civil, en el sentido de adaptarlo a las necesidades actuales y a la realidad social que está demandando un nuevo esquema sucesorio. Al acudir a la Notaría, los testadores se llevan una sorpresa al comprobar que la propiedad de lo que han ganado con el esfuerzo de muchos años está sometida a fuertes limitaciones y que la libertad de disponer de sus bienes está gravemente restringida, aunque la restricción sea en beneficio de sus parientes, pues el Código Civil impide a una persona disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, estableciendo un sistema rígido de límites, a través de las legítimas. Se impone la libertad de testar como manifestación de la libertad civil y como consecuencia básica del contenido esencial del Derecho de propiedad y de la herencia".

En su intervención, el Catedrático Jesús Delgado señaló algunas situaciones cada vez más habituales en la actualidad y que no están suficientemente reguladas como las disposiciones no patrimoniales para después de la muerte: los documentos de voluntades anticipadas -o ‘testamento vital'-, la donación de órganos o cuestiones derivadas de la propiedad intelectual de los herederos.

Indefinición en algunos preceptos

Por su parte, el Notario Martín Garrido hizo hincapié en algunos aspectos concretos relacionados con la sucesión que no están expresamente definidos en el ordenamiento jurídico, como el caso de los seguros de vida o las cuentas corrientes compartidas. "El legislador debe precisar de forma expresa los efectos de las adquisiciones derivadas de los contratos de seguros de vida en las instituciones sucesorias, especialmente en relación con los derechos legitimarios y los derechos correspondientes al cónyuge y conviviente. Asimismo, sería conveniente un régimen sucesorio para las cuentas corrientes cuando fallece uno de los titulares".

Otro de los aspectos que, a juicio de Garrido, debería someterse a una revisión es cómo quedan los pactos sucesorios entre los cónyuges si se produce una ruptura. "Cada vez más los ordenamientos jurídicos entienden que la crisis matrimonial o de convivencia supone la eficacia de ciertos actos jurídicos. Los datos estadísticos en la práctica notarial prueban que la mayoría de las parejas que se separan optan por revocar sus disposiciones sucesorias a favor de su pareja. La crisis de la pareja produce la ineficacia sobrevenida de las disposiciones sucesorias efectuadas a su favor por otro miembro".

El Notario Juan Álvarez-Sala analizó en su intervención la figura del albacea en las particiones y ejecuciones testamentarias de la herencia. "En los territorios españoles donde rige el Código Civil, el albacea lejos de evitar problemas al testador, los suele generar porque se ha convertido en un medio para eludir el orden legal imperante a la sucesión por su ambigüedad. Existe un déficit regulatorio en esta materia porque su marco normativo es demasiado estrecho".

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