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18/04/2024. 12:06:55

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Los planes urbanísticos serán consultables por Internet

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La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, a través de la entidad pública red.es, y el Ministerio de Vivienda suscribieron ayer un convenio marco de colaboración para el desarrollo del Programa de Impulso al Urbanismo en Red. Se quiere, a través de esta medida, familiarizar al ciudadano con el urbanismo y evitar suspicacias en ocasiones fundadas; pero muchas otras sin ningún tipo de base.

Los planes urbanísticos serán consultables por Internet

El comercio electrónico en la sociedad de la información

Para poder entender lo que supone el comercio electrónico es necesario partir del concepto de sociedad de la información, siendo ésta concebida por la Comisión Europea como el conjunto de cambios sociales y organizativos que se han producido en el ámbito de la información y las comunicaciones como resultado de la aplicación de las nuevas tecnologías al mismo.

Una vez vista la concepción que mantiene la Comisión Europea respecto de lo que supone la sociedad de la información, resulta más fácil comprender por qué se habla del comercio electrónico como un fenómeno social, puesto que el mismo tiene repercusiones en todos los ámbitos sociales.

De esta manera, el comercio electrónico se convierte en una cuestión que requiere de la correspondiente atención por parte del ordenamiento jurídico, de manera que se arbitren los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes que toman parte en las transacciones a las que da lugar el comercio electrónico.

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¿Qué se entiende por comercio electrónico?

Para saber qué es el comercio electrónico es necesario analizar dicho concepto, de manera que debe entenderse por comercio toda aquella actividad que tenga por objeto o fin realizar una operación comercial, y es electrónico cuando ese comercio se lleva a cabo utilizando la herramienta electrónica de forma que tenga o pueda tener alguna influencia en la consecución del fin comercial, o en el resultado de la actividad que se está desarrollando

Por tanto, el comercio electrónico supone la realización de transacciones comerciales, y por tanto con un determinado fin económico, mediante la utilización de medios electrónicos, en particular de redes de telecomunicación o comunicación electrónica como Internet, permitiendo la contratación de bienes o servicios a través de dichos medios.

Dentro del concepto de comercio electrónico pueden llevarse a cabo diversas clasificaciones en función de un criterio determinado, pudiendo ser este la realización completa de la transacción a través del medio electrónico utilizado para la contratación, pudiendo ser éste directo o indirecto, en función de si se suministran los bienes o servicios a través de dicho medio.

Si se atiende a los sujetos que intervienen en la realización de una operación de comercio electrónico, este criterio puede dar lugar a la aparición de múltiples combinaciones en función de las partes que intervienen en la misma, pudiendo señalarse a modo de ejemplo: A2*; B2* o C2*.

¿Cuál es el marco normativo del comercio electrónico?

El marco legal en el que se encuadra el comercio electrónico se articulará fundamentalmente mediante la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, sin perjuicio del resto de normativa que puede resultar aplicable a las diversas cuestiones que plantea el mismo, y que requieren de una respuesta por parte del legislador.

De esta manera, además de la necesidad de atender a la norma que de manera específica regula la prestación de servicios de la sociedad de la información que dan lugar al comercio electrónico, no debe obviarse la aplicación del resto de normas del ordenamiento jurídico, tanto generales como especiales, que resultan de aplicación a las determinadas actividades que puedan llevarse a cabo por los prestadores de servicios de la sociedad de la información a través de medios electrónicos. En concreto, es de suma importancia tener en consideración la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso a la Sociedad de la Información, que modifica en determinados aspectos la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico.

Sin perjuicio de las normas que resultan de aplicación a la realización de dichas actividades, es necesario atender también al resto de normas que puedan establecer el cumplimiento de determinados requisitos para los prestadores de servicios de la sociedad de la información, tanto para su constitución como tales como para el desempeño de la actividad concreta que pretendan llevar a cabo.

Al hacer referencia a las cuestiones que es necesario tener en consideración respecto del comercio electrónico quiere hacerse alusión a todas aquellas implicaciones que tiene el desarrollo del mismo a través de un medio como Internet. Ello determina la necesidad de atender entre otras cuestiones a materias como: protección de datos, firma electrónica, protección del consumidor, sistemas extrajudiciales de resolución de conflictos, pago-e y TEF o telecomunicaciones.

Ello determina la necesidad de atender no sólo a la regulación específica de los servicios de la sociedad de la información, sino también de otras cuestiones que tienen una incidencia directa sobre el comercio electrónico, al proporcionar una base técnica y jurídica necesaria para el desarrollo del mismo.

Además de la regulación de dichas cuestiones, por su incidencia directa o indirecta en el comercio electrónico, el desarrollo de los servicios de la sociedad de la información requiere de aquellas por ser necesarias para efectuar transacciones, entre el prestador de servicios y el destinatario final de los mismos, a través una red como Internet.

¿Quiénes son los prestadores de servicios?

Los denominados prestadores de servicios de la sociedad de la información se convierten en sujetos imprescindibles en el desarrollo del comercio electrónico, puesto que desarrollan una actividad necesaria y que se enmarca dentro del impulso necesario para el desarrollo de la sociedad de la información.

Estos prestadores de servicios de la sociedad de la información se definen como toda persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información, pudiendo desempeñar diversas funciones o actividades que quedan incluidas dentro del concepto de servicios de la sociedad de la información. Así, a modo de ejemplo, pueden citarse como prestadores de servicio las operadoras de telecomunicaciones, los proveedores de acceso a Internet, los Proveedores de Servicios de Internet (PSI) o cualquier otro sujeto que disponga de un sitio en Internet.

La prestación de los correspondientes servicios se sujeta al cumplimiento de una serie de obligaciones y requisitos que en su caso pudieran venir determinados por las correspondientes normas que resulten de aplicación. Entre las obligaciones exigidas a dichos prestadores adquiere una especial importancia la necesidad de que los mismos adopten las medidas necesarias para proporcionar información al consumidor, como destinatario final de los bienes o servicios por ellos ofertados, de manera que se establezca un adecuado marco de protección para estos últimos.

¿Cuáles son los servicios de la sociedad de la información?

Los servicios de la sociedad de la información se consideran en un sentido amplio, puesto que dentro del concepto de comercio electrónico se incluyen cualesquiera actividades que tengan un determinado contenido económico. De esta manera puede entenderse por tal todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario.

Cabe señalar que la normativa específica sobre los servicios de la sociedad de la información incluiría también aquellos servicios que no son remunerados directamente por los destinatarios de los mismos, siempre que los mismos constituyan una actividad económica para el prestador de tales servicios. Por tanto, a efectos de su inclusión como servicios de la sociedad de la información es necesario que se trate de actividades económicas, pudiendo citarse a modo de ejemplo algunas como la contratación de bienes o servicios por vía electrónica; el suministro de información por vía telemática, el alojamiento de información, aplicaciones o servicios, facilitados por el destinatario del servicio de alojamiento; o el ofrecimiento de instrumentos de búsqueda, acceso y recopilación de datos, la transmisión de información a través de una red de telecomunicaciones.

Quedan excluidos de la consideración de servicios de la sociedad de la información, por no tratarse de actividades con un contenido económico, actividades tales como los servicios prestados por medio de telefonía vocal, fax o télex; el intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan; o, el servicio de teletexto televisivo.

¿Cuál es el régimen de los servicios de la sociedad de la información?

La prestación de servicios de la sociedad de la información se enmarca dentro del principio de libre prestación de servicios, lo que supone que los mismos no se encuentren sujetos a la obtención de una autorización previa, sin perjuicio de las obligaciones específicas que en relación con la prestación de una determinada actividad pudieran venir establecidas por la normativa vigente.

Además de lo anterior, se establece la libre prestación de servicios respecto de la prestación de servicios de la sociedad de la información que pudieran proceder de prestadores establecidos en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que supone que en principio, y salvo que la ley disponga lo contrario, no pueda imponerse ningún tipo de restricciones respecto de los mismos.

Como parte del régimen de la prestación de servicios cabe señalar, además de las obligaciones específicas que pudieran surgir para los prestadores de servicios en materias como la información a los consumidores de sus bienes o servicios, la obligación de respetar una serie de principios que resultan fundamentales para la convivencia social, como son el orden público, la protección de los consumidores y usuarios o la protección de la infancia y juventud.

¿Qué es el ámbito normativo coordinado?

El ámbito normativo coordinado viene configurado por los requisitos que resultan aplicables a los prestadores de servicios de la sociedad de la información y que vengan exigidos bien por la normativa específica que regule la prestación de dichos servicios, como por aquellas normas del ordenamiento, tanto generales como específicas, que regulen el ejercicio de las actividades económicas que se desarrollen por vía electrónica.

En concreto, se encuadran dentro de este ámbito normativo coordinado los aspectos relativos al comienzo de la correspondiente actividad así como al posterior ejercicio de la misma, y que establecen requisitos relativos por ejemplo a la titulación o cualificación necesaria para desarrollar una determinada actividad o aquellos que se refieran a la actuación del prestador de servicios como la calidad y seguridad de su contenido. Quedan excluidos de este ámbito otros aspectos como las condiciones relativas a los bienes o servicios o su entrega o prestación.

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