Mañana martes se toma en consideración la Proposición de Ley por la que se prorroga el “programa Prepara” regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, con carácter estable. El “Prepara” está configurado como una ayuda de 400 euros (399 euros) durante un máximo de 6 meses vinculada a un programa específico para incrementar la empleabilidad e insertar a desempleados que agotan otras prestaciones y subsidios sin contar con otras fuentes suficientes de ingresos.

El programa PREPARA
tiene su origen en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 febrero, de medidas
urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación
profesional de las personas desempleadas. Su finalidad era permitir a quienes
hubieran agotado su protección por desempleo, mediante acciones de políticas
activas de empleo, su recualificación para incorporarse a nuevos puestos de
trabajo, especialmente en sectores emergentes y con potencial de
crecimiento. Las personas participantes en estas acciones con menores rentas
podían recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del IPREM
mensual, durante un máximo de seis meses. Y todo ello, con independencia del
tiempo que llevará la persona beneficiaria del programa inscrita como
demandante de empleo y de sus responsabilidades familiares.
El Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el
programa de recualificación profesional de las personas que agoten su
protección por desempleo, redujo de forma sustancial el ámbito subjetivo de
aplicación del programa. Por un lado, vinculando el agotamiento de la
prestación por desempleo a la inscripción como demandante de empleo durante un
determinado período de tiempo, doce meses dentro de los últimos dieciocho
[artículo único, apartado 2, letra a)], y, por otro, obligando a que en la
persona solicitante del programa concurra el requisito de responsabilidades
familiares [artículo único, apartado 2, letra b)]. De este modo, quedan fuera
de este programa jóvenes y parados de larga duración que hubieran agotado la
prestación por desempleo antes de los dieciocho meses a contar desde la
entrada en vigor del Real Decreto-ley.
Lo que busca la Proposición de Ley que se toma en consideración mañana es,
esencialmente, que se restituya el ámbito subjetivo modificado por dicho
Real Decreto-ley, amparando a todas las personas desempleadas que hubieran
agotado su prestación.
De este modo, el
derecho de acceso al programa se genera en virtud del agotamiento de la
prestación por desempleo, con independencia del tiempo de duración de la misma,
del tiempo de inscripción como demandante de empleo y de las
responsabilidades familiares de la persona beneficiaria, vinculando la
ayuda económica de acompañamiento a un determinado nivel de rentas.
Asimismo, la propuesta hace una diferenciación en la ayuda económica de
acompañamiento en función de las responsabilidades familiares y recursos de la
unidad familiar. De esta forma, en unidades familiares de tres o más miembros o
cuyo único ingreso sea esta prestación, dicha ayuda económica alcanzaría el 100
% del IPREM.