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28/03/2024. 17:07:59

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Mañana se debate en el Congreso una prórroga del Plan Prepara que relaja sus requisitos

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Mañana martes se toma en consideración la Proposición de Ley por la que se prorroga el “programa Prepara” regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, con carácter estable. El “Prepara” está configurado como una ayuda de 400 euros (399 euros) durante un máximo de 6 meses vinculada a un programa específico para incrementar la empleabilidad e insertar a desempleados que agotan otras prestaciones y subsidios sin contar con otras fuentes suficientes de ingresos.

Una oficina de empleo

El programa PREPARA tiene su origen en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 febrero, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas. Su finalidad era permitir a quienes hubieran agotado su protección por desempleo, mediante acciones de políticas activas de empleo, su recualificación para incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en sectores emergentes y con potencial de crecimiento. Las personas participantes en estas acciones con menores rentas podían recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del IPREM mensual, durante un máximo de seis meses. Y todo ello, con independencia del tiempo que llevará la persona beneficiaria del programa inscrita como demandante de empleo y de sus responsabilidades familiares.

El Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto, por el que se prorroga el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, redujo de forma sustancial el ámbito subjetivo de aplicación del programa. Por un lado, vinculando el agotamiento de la prestación por desempleo a la inscripción como demandante de empleo durante un determinado período de tiempo, doce meses dentro de los últimos dieciocho [artículo único, apartado 2, letra a)], y, por otro, obligando a que en la persona solicitante del programa concurra el requisito de responsabilidades familiares [artículo único, apartado 2, letra b)]. De este modo, quedan fuera de este programa jóvenes y parados de larga duración que hubieran agotado la prestación por desempleo antes de los dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley.

Lo que busca la Proposición de Ley que se toma en consideración mañana es, esencialmente, que se restituya el ámbito subjetivo modificado por dicho Real Decreto-ley, amparando a todas las personas desempleadas que hubieran agotado su prestación.

De este modo, el derecho de acceso al programa se genera en virtud del agotamiento de la prestación por desempleo, con independencia del tiempo de duración de la misma, del tiempo de inscripción como demandante de empleo y de las responsabilidades familiares de la persona beneficiaria, vinculando la ayuda económica de acompañamiento a un determinado nivel de rentas.
Asimismo, la propuesta hace una diferenciación en la ayuda económica de acompañamiento en función de las responsabilidades familiares y recursos de la unidad familiar. De esta forma, en unidades familiares de tres o más miembros o cuyo único ingreso sea esta prestación, dicha ayuda económica alcanzaría el 100 % del IPREM.

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