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23/04/2024. 22:18:31

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Más responsabilidades para el Auditor de Cuentas

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La reforma de la Ley obligará a que las Auditorías se hagan conforme a los estándares internacionales adoptados por la Unión Europea. Se refuerza el sistema público de supervisión de las sociedades de Auditoría.

En época de crisis, hacer las cuentas de un modo o de otro puede determinar consecuencias muy diversas para una empresa, cara a la Administración, a sus empleados y a sus acreedores. La anunciada reforma de la Ley 19/1988, de Auditoría de Cuentas, se centra básicamente en la figura del auditor y su posible responsabilidad civil. Además, incorpora el principio de responsabilidad plena del auditor del grupo empresarial sobre los estados financieros consolidados.

Más responsabilidades para el Auditor de Cuentas

Los ajustes en la figura del Auditor que implica la reforma de la Ley de Auditoría de Cuentas van a propiciar que el trabajo de estos profesionales esté más centrado que antes en la responsabilidad.

En línea con lo establecido en la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006 relativa a la Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas, el Anteproyecto precisa las obligaciones del auditor del grupo empresarial respecto de los trabajos de Auditoría realizados en las entidades que componen dicho grupo e incorpora al ordenamiento español el principio de responsabilidad plena del auditor de cuentas del grupo respecto a los estados financieros consolidados.

Además, y también desde el plano comunitario, se regulará el acceso de Auditores y Sociedades de Auditoría de Estados Miembros y terceros países, y el acceso por las autoridades foráneas a los papeles de trabajo y a otros documentos referidos a los trabajos de Auditoría realizados en relación con sociedades domiciliadas en España; pero cuyos valores se emitan en terceros países.

Una de las novedades más relevantes es que se delimita el régimen de responsabilidades de los Auditores, con el objetivo de dejar sentado que éstos sólo respondan por los daños que les sean directamente imputables y no por los perjuicios causados por la entidad auditada o por un tercero.

Además, únicamente podrá exigirse la responsabilidad solidaria del auditor cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños y perjuicios o quedase debidamente probada la concurrencia de responsabilidades.

Mayor control por parte del Estado

Otro de los objetivos del Anteproyecto es reforzar el sistema público de supervisión de las sociedades de Auditoría. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) asumirá en exclusiva las competencias de control de calidad de estas entidades, que incluirán la inspección y revisión periódica de los auditores de cuentas y las sociedades de Auditoría, la evaluación de los sistemas internos de control de calidad y la formulación de requerimientos de mejora.

La reforma prevé, asimismo, la posibilidad de que el ICAC acuerde con terceros, incluidas las corporaciones representativas de los auditores de cuentas, las tareas relacionadas con la ejecución del control de calidad aunque siempre bajo su permanente supervisión.

La reforma se ocupará, además, de la introducción de un nuevo procedimiento de Auditoría, el de entidades de interés público, que será de obligatoria aplicación a las sociedades sometidas al régimen de supervisión del Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y, en todo caso, a las que tengan un importe neto de cifra de negocios superior a 50 millones de euros. Este procedimiento especial implicará la observación de una serie de requisitos específicos de transparencia y responsabilidad social por parte de los profesionales y firmas de Auditoría que auditen las cuentas de entidades de esta naturaleza, entre los que destaca la realización de un informe anual de transparencia.

 

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