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DERECHOS DE LOS PASAJEROS

Más y mejores derechos para los viajeros por mar o vías navegables

Los pasajeros tendrán derechos similares en toda Europa con independencia de si viajan en barco, en avión o en tren. En marzo de 2013 el mercado único de los derechos de los pasajeros se completará con la nueva legislación relativa a los derechos de los pasajeros que viajen en autobús y autocar

A finales de este año entran en vigor las nuevas normas de la Unión Europea mejorar la atención a los pasajeros que viajen por mar y por vías navegables interiores —contempladas en el Reglamento (UE) n° 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010—, los cuales quedarán protegidos por un conjunto de derechos mínimos en cualquier lugar de la UE, teniendo derecho, desde el 31 de diciembre, a exigir una indemnización por pérdidas o daños en caso de accidente.

Barco

Desde el 18 de diciembre, con la entrada en vigor del Reglamento (UE) n° 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010los pasajeros que viajen por mar y por vías navegables en la UE y, especialmente las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida, se beneficiarán de derechos similares a los de los pasajeros de avión o tren. Estos nuevos derechos son, por ejemplo, los siguientes:

  1. Información adecuada y accesible a todos los pasajeros antes y durante su viaje e información de carácter general sobre sus derechos en las terminales y a bordo de los barcos.
  2. Asistencia adecuada (por ejemplo, refrigerios, comidas, refrescos y, en caso necesario, alojamiento hasta tres noches, con una cobertura financiera de hasta 80 euros por noche) en situaciones de cancelación o retraso en la salida de más de 90 minutos.
  3. Garantía de poder elegir entre el reembolso o un transporte alternativo en caso de cancelación o retraso en la salida de más de 90 minutos.
  4. Indemnización de entre el 25 % y el 50 % del precio de billete en situaciones de retraso en la llegada.
  5. Trato no discriminatorio y ayuda específica gratuita para las personas con discapacidad y para las personas con movilidad reducida, tanto en las terminales portuarias como a bordo de los barcos, así como compensación financiera por la pérdida o deterioro de su equipo de movilidad.
  6. 6.Mecanismos de tramitación de las reclamaciones de los pasajeros, que deberán establecer las empresas de transporte y los operadores de terminal.
  7. Designación de organismos nacionales independientes encargados de hacer cumplir el Reglamento, si procede mediante la aplicación de sanciones.

Además, a partir del 31 de diciembre de 2012, los pasajeros que sufran un accidente al viajar por mar tendrán los derechos siguientes en virtud de la legislación de la UE:

  1. Indemnización financiera en caso de fallecimiento, lesiones personales o pérdida o daños sufridos por el equipaje, los vehículos y los equipos de movilidad o de otro tipo.
  2. Anticipo (en el plazo de quince días) para cubrir las necesidades económicas inmediatas en caso de muerte o lesiones.
  3. Recurso directo contra la empresa de transporte en caso de muerte o lesiones.
  4. Derecho a recibir información adecuada y comprensible sobre los derechos antes citados antes o, como muy tarde, en el momento de la salida.

Según Siim Kallas, vicepresidente de la Comisión responsable de los Transportes: «estamos cumpliendo nuestra promesa. Estamos a punto de concluir el trabajo iniciado hace unos años: una política coherente en materia de derechos de los pasajeros en Europa para todos los modos de transporte. A partir de ahora, los 200 millones de personas que viajan en barco cada año disfrutarán de la protección aportada por esta nueva serie de normas.».

Antes de que la Comisión Europea decidiera presentar su propuesta sobre los derechos de los pasajeros de barcos hace cuatro años, no existía ningún acuerdo internacional ni legislación de la UE que estableciera los derechos generales en este modo de transporte. La UE despertó ciertas expectativas entre los consumidores europeos al proteger a los pasajeros que viajan en avión o en tren y tener como objetivo ampliar estas medidas de protección de los pasajeros a todos los modos de transporte.

El Derecho europeo garantiza ahora que los pasajeros tengan derechos similares en toda Europa, con independencia de si viajan en barco, en avión o en tren. Una nueva serie de normas aplicables a los pasajeros de autobús entrará en vigor próximamente.

Próximas etapas

  1. Toda la información sobre los derechos de los pasajeros se podrá descargar en los teléfonos inteligentes mediante una aplicación gratuita. Funciona en todas las plataformas. Los derechos de los pasajeros marítimos estarán disponibles a partir de enero de 2013, primero en inglés y luego en las demás lenguas oficiales.
  2. La Comisión Europea celebrará en 2013 la primera reunión con las autoridades nacionales designadas por los Estados miembros de la UE a fin de coordinar la aplicación efectiva de la legislación sobre los derechos de los pasajeros marítimos.
  3. El 3 de marzo de 2013, el mercado único de los derechos de los pasajeros en Europa se completará con la nueva legislación relativa a los derechos de los pasajeros que viajen en autobús y autocar.

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