El bufete de abogados Álvarez-Ossorio Miller y Co. ha interpuesto 30 demandas colectivas en representación de 492 antiguos empleados de varias entidades financieras a las que reclaman la devolución de los fondos de pensiones internos que no cobraron al abandonar sus puestos de trabajo.
La cuantía total reclamada en las demandas asciende a más de 60 millones de euros, ya que las cantidades oscilan entre los 120.000 y 180.000 euros. Alrededor de 180.000 personas en España se podrían beneficiar de sentencias favorables, que se tramitarán en los Juzgados de lo Social.
De las 492 reclamaciones, cerca de 300 van dirigidas contra el Banco Urquijo, seguido de Unicaja que acumula 110 demandas. En tercer lugar se encuentra Banesto, con casi 60, y el resto, de menor cantidad, va contra entidades como el Banco Popular, BBVA y Banco Santander, entre otros.
Estas demandas están motivadas por la sentencia dictada en junio de 2007 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que dio la razón a un ex empleado de Bankpime, cliente de Álvarez-Ossorio, permitiéndole rescatar la dotación individual de 127.000 euros que tenía acreditada en el fondo interno de la entidad en el momento de la extinción de su relación laboral.
Este dictamen del TSJM se acogió a su vez a la doctrina dictada por el Tribunal Supremo en una sentencia de 2001 que obligó a 'La Caixa' a abonar en concepto de pensiones 39 millones de euros a dos empleados de la entidad.
La disputa entre los ex empleados con las entidades bancarias comenzó a principios de los años noventa, cuando, debido a las fusiones que se produjeron en el sector financiero, cientos de trabajadores dejaron sus puestos de trabajo sin cobrar los fondos de pensiones internos que las entidades habían estado acumulando.
Estos fondos, actualmente regulados y externalizados, se incluyeron en el Convenio Colectivo de la Banca dentro de la regulación de prestaciones complementarias de las pensiones de los empleados. Estos fondos fueron externalizados por Ley a partir del 16 de noviembre de 2002.
Los antiguos empleados que se podrían beneficiar de las sentencias favorables son los que comenzaron a trabajar en los bancos antes del mes de marzo de 1980 y del mes de junio de 1987 en las Cajas de Ahorros.
La sentencia del TSJM concluyó que "no resultaba admisible la pérdida de derechos" sobre dichas cantidades una vez fuera del banco, ya que el Convenio Colectivo "nada prevé respecto de una eventual pérdida de derechos en caso de cese anticipado en la relación laboral con la empresa".