En el año 1997 la organización Médica Colegial facilitó en soporte magnético los datos de 158.000 médicos a una entidad bancaria para que esta realizase el envío de ofertas y promociones.

En la presente resolución el Tribunal Supremo considera acorde a Derecho en todos sus apartados la resolución que multaba a la entidad colegial y al banco condenándolas al pago de las costas del proceso.