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29/03/2024. 10:53:41

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No habrá consenso en la renovación del CGPJ, que está pendiente de la reforma de la LOPJ

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  • PSOE y Podemos presentan una proposición de ley para culminar la tramitación en dos o tres meses
  • Reduce las mayorías necesarias en las Cortes elegir a los 12 vocales del turno judicial y recorta las competencias asignadas al CGPJ cuando se encuentre en funciones
  • Tres de las cuatro asociaciones judiciales tienen dudas sobre su constitucionalidad y critican que aumentará la politización del órgano rector

El pasado 15 de julio el presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, recordó por cuarta vez al Congreso y al Senado la necesidad de renovar el actual órgano de gobierno de los jueces, cuyo mandato de cinco años venció el 4 de diciembre de 2018. Dos meses después, el pasado 7 de septiembre y con motivo de la apertura del año judicial, Lesmes exhortó de nuevo a los partidos políticos a acabar con la interinidad del actual Consejo.

Entre ambas fechas, a mediados de agosto, el Gobierno y el principal partido de la oposición ultimaban un pacto de renovación de los órganos judiciales que finalmente no prosperó. Mientras que el Ejecutivo acusó a los populares de haber roto un acuerdo “cerrado al 90%”, estos negaron que dicho acuerdo estuviera ni mucho menos cerrado y justificaron la ruptura de las negociaciones en la actitud de Unidas Podemos hacia el rey emérito y en la intensificación de sus críticas al Poder Judicial. En cualquier caso, decaía la posibilidad de afrontar por consenso una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que hiciera posible la renovación de los órganos institucionales.

Al cierre de esta edición se daba a conocer que PSOE y Unidas Podemos habían registrado en el Congreso una proposición de ley de modificación de la LOPJ, que esperan se traduzca en un cambio de la norma en el plazo de dos o tres meses. Al tramitarse vía proposición de ley, la reforma ya no requiere de los informes consultivos del Consejo de Estado y del propio CGPJ, lo que acortaría los plazos, ya que la iniciativa sólo necesitará la conformidad del Gobierno para su debate.

El texto recoge dos grandes modificaciones. Por un lado, reducir las mayorías necesarias en ambas Cámaras para la elección de los 12 vocales del turno judicial: de los tres quintos que se exigen en la actualidad, a la mayoría absoluta en segunda votación. Para la elección de los ocho vocales juristas no hay cambios, ya que la Constitución, en su artículo 122, impone que han de ser designados por las Cortes por tres quintos. Por el otro, plantea recortar las competencias asignadas al CGPJ cuando se encuentre en funciones finalizados sus cinco años de mandato. Los 20 vocales y su presidente mantendrían la potestad reglamentaria e inspectora, pero no así la capacidad de nombrar a la cúpula judicial (presidentes de sala y magistrados del Tribunal Supremo, presidentes de las Audiencias, de los TSJ y de la Audiencia Nacional, magistrados del TC…).

La reforma tendría, entre otros objetivos, sortear “el veto del partido Popular” en las Cortes Generales, donde los vocales son elegidos por una mayoría cualificada de tres quintos de las Cámaras, lo que, con la actual composición de las Cámaras, obligaba a socialistas y populares a alcanzar un acuerdo. La propuesta tiene el rechazo frontal de tres de las cuatro asociaciones de jueces, que solo es apoyada por la progresista Juezas y Jueces para la Democracia (JJPD). Consideran que aumentará la politización del órgano, tienen dudas sobre su constitucionalidad y defienden que sean los miembros de la carrera quienes elijan a los 12 vocales jueces. El Partido Popular anunció su intención de recurrir la reforma ante el Tribunal Constitucional y los tribunales europeos.

Normativa actual

El Consejo General del Poder Judicial es un órgano colegiado compuesto por:

  • Veinte miembros, llamados vocales, nombrados por el rey, elegidos por las Cortes Generales (Congreso y Senado) entre jueces y juristas de reconocida competencia.
  • Un presidente, que será a su vez presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, designado por el Pleno del Consejo en su sesión constitutiva. Es elegido entre miembros de la Carrera Judicial o juristas de reconocida competencia.

En la actualidad, los 20 miembros/vocales del Consejo General del Poder son elegidos por una mayoría cualificada de tres quintos de las Cámaras de la siguiente forma:

Cada una de las dos Cámaras (Congreso y Senado) designa 10 vocales, seis entre jueces y magistrados y cuatro entre juristas de reconocida competencia. A su vez, el presidente es elegido por el Pleno del CGPJ entre miembros de la carrera judicial o juristas de reconocida competencia.

Interpretación del art. 122 CE y art. 567.2 LOPJ

En el centro del debate siempre se ha situado la interpretación del artículo 122 de la Constitución Española, que señala que 8 de los 20 miembros del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) serán elegidos por el Congreso de los Diputados y el Senado, entre abogados y otros juristas, y que los otros 12 se harán de acuerdo «a lo que establezca la Ley Orgánica», entre jueces y magistrados. Por tanto, la clave se encuentra en la reforma de la LOPJ para determinar quién debe llevar a las Cámaras las propuestas de candidatos. En su actual redacción establece en su artículo 567.2 que: “cada una de las Cámaras elegirá, por mayoría de tres quintos de sus miembros, a diez vocales, cuatro entre juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio en su profesión y seis correspondientes al turno judicial, conforme a lo previsto en el Capítulo II del presente Título”.

Así, mientras que los dos socios de Gobierno plantean una reforma en la línea de modificar las mayorías necesarias para la elección de los vocales en las Cámaras, el Partido Popular, tras la ruptura de las negociaciones con el Partido Socialista, se muestra ahora partidario de un cambio del sistema de elección de sus miembros, aquel por el que son los propios jueces quienes eligen a sus representantes y no los partidos políticos.

Alcance de la reforma

Sin embargo, dicha propuesta se quedó sin opciones de prosperar por medio de una hipotética posibilidad de que PSOE y Partido Popular retomen las negociaciones.  Recientemente el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba que «la mayoría absoluta» del Congreso y el Ejecutivo «tendrán que dar una salida y renovar» esta institución. Dicho de otra forma, el Gobierno haría valer la fuerza de sus votos, sumados a los de los grupos que favorecieron su investidura, para emprender la reforma de la LOPJ cambiando las mayorías necesarias en las Cámaras.

Según informaba El País, la formación de Pablo Iglesias tenía lista desde hacía semanas una propuesta para reformar la LOPJ, pero no la había presentado a la espera de consensuarla o al menos consultarla con los socialistas. Cabe recordar que el pacto de Gobierno entre PSOE y Unidas Podemos obliga a ambos partidos a que las propuestas de ley se presenten de forma conjunta.

La propuesta de la formación morada tenía dos ejes principales. El primero, “el cese de los vocales y el presidente del Consejo cuando caduque su mandato”, una medida que se aplicaría con efecto retroactivo al Consejo vigente y que finalmente no se ha llevado al texto presentado. El segundo, que sí ha prosperado, que para elegir a los 12 vocales del cupo de jueces no hagan falta tres quintos de las Cámaras (210 votos en el Congreso) sino mayoría absoluta (176), lo que facilitaría la renovación sin el PP. El PSOE, según las fuentes consultadas, asumía la necesidad de reducir la mayoría necesaria para la renovación, pero no era partidario de cesar a los vocales cuando se cumplan los cinco años de mandato.

El CGPJ sigue a la espera de la reforma

Entretanto, el órgano rector de los jueces sigue a la espera de su renovación que, durante sus dos años de prórroga, se ha visto dificultada por varios motivos. El principal ha sido, tal y como recordaba Lesmes es su carta dirigida a las Cámaras, el inestable curso político del año 2019, con la disolución anticipada de las Cámaras y la celebración de dos procesos electorales, que “inevitablemente condicionaron la culminación del proceso de renovación y ciertamente, en este año 2020”.

Además, “se ha producido en nuestro país una situación totalmente imprevista, derivada de la dura crisis sanitaria y de la declaración durante meses del estado de alarma que también, es obvio, ha incidido en dicho proceso, como lo ha hecho, lamentablemente, en la actividad ordinaria de todas nuestras instituciones”. “Sin embargo, finalizado ya el estado de alarma y superados los momentos más duros de la pandemia, creo necesario volver a recordar el mencionado mandato legal del artículo 568 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -que establece que el Consejo General del Poder Judicial se renovará en su totalidad cada cinco años, contados desde la fecha de su constitución-, solicitándole que las medidas que debe adoptar esa Cámara para su efectivo cumplimiento sean adoptadas a la mayor brevedad posible”, afirmaba el presidente del CGPJ.

Lesmes inició los trámites para la renovación del Consejo el 3 de agosto de 2018 -cuatro meses antes de la fecha de expiración del mandato, tal y como dispone la LOPJ-, fecha en la que dio traslado a los entonces presidentes del Congreso y del Senado del acuerdo por el que se disponía el inicio del procedimiento para la renovación del órgano de gobierno de los jueces, y el 26 de septiembre siguiente les remitió asimismo las candidaturas a vocales del Consejo por el turno judicial definitivamente proclamadas.

La inacción política a la hora de renovar el CGPJ ha llegado a la Comisión Europea, que a finales del pasado mes de septiembre instó a renovar “con urgencia” el Poder Judicial y advertía sobre los riesgos de que si se prolonga esta “anomalía institucional” puede desacreditar al organismo. Cuestionaba además tanto el sistema de elección del fiscal general del Estado como la coincidencia entre su mandato y el del Ejecutivo que lo nombra.

 

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