
Las conflictivas cláusulas suelo de los contratos hipotecario continúan generando una gran conflictividad, a pesar de que desde 2013 se declararon nulas por abusivas. Su problema es que presentan demasiadas caras y aristas y por ello siguen generando alta litigiosidad y teniendo que ser Europa quien deba marcar la pauta y, en muchos casos, corregir a la jurisprudencia española.
La última vuelta de tuerca viene dada por la novación de los contratos hipotecarios con cláusulas suelo rebajadas y la renuncia a acciones futuras. Esta “transacción” acaba de ser aclarada y rectificada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en un reciente auto de 3 de marzo, en respuesta a una cuestión prejudicial interpuesta por la Audiencia Provincial de Zaragoza.
Una vez más, como este mismo Tribunal ya determinó en su sentencia de 9 de julio del año pasado, la transparencia y la información que la entidad bancaria dé al cliente y la evidencia de que este ha comprendido las consecuencias de las cláusulas que firma, serán la clave: de no ser así, se considerarán nulas.
Análisis del auto TJUE y de la cronología jurisprudencial
En el presente dossier, editado por Thomson Reuters, se analiza en detalle tanto la situación en la que este nuevo auto deja las transacciones/novaciones de cláusulas suelo rebajadas y la renuncia de acciones futuras, como la cronología jurisprudencial de estas polémicas cláusulas contractuales.
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